Mostrando las entradas con la etiqueta Acredite el interés jurídico. Mostrar todas las entradas
Mostrando las entradas con la etiqueta Acredite el interés jurídico. Mostrar todas las entradas

viernes, 26 de junio de 2026

#SCJN - TESIS 📋 Derechos de autor, prerrogativas en su vertiente moral; Derechos de autor, en su vertiente patrimonial; Derechos de autor, Concepto de "obra" para efectos de su tutela jurisdiccional; Derechos de autor, indemnización por daño material y/o moral art 216 bis de la LFDA; Derechos de autor, obtener su tutela; Declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, el solicitante acredite el interés jurídico. 🔗




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S  C  J  N



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



TESIS  y JURISPRUDENCIAS del 27 de octubre 2023



Derechos de autor, prerrogativas en su vertiente moral; Derechos de autor, en su vertiente patrimonial; Derechos de autor, Concepto de "obra" para efectos de su tutela jurisdiccional; Derechos de autor, indemnización por daño material y/o moral art 216 bis de la LFDA; Derechos de autor, obtener su tutela; Declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, el solicitante acredite el interés jurídico.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado 27 de octubre de 2023, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE MORAL.
  • DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE PATRIMONIAL.
  • DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE "OBRA" PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL.
  • DERECHOS DE AUTOR. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL Y/O MORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO PUEDE EQUIPARARSE CON LA FIGURA DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL.
  • DERECHOS DE AUTOR. PARA OBTENER SU TUTELA, SÓLO SE NECESITA QUE LA OBRA SEA ORIGINAL Y QUE SE FIJE EN UN SOPORTE MATERIAL, POR LO QUE ES INNECESARIO, PARA SU PROTECCIÓN, ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR.
  • DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. AL NO PREVER LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PUEDE INICIARSE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2011 (10a.).



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: