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viernes, 26 de junio de 2026

#SCJN - TESIS 📋 Derechos de autor, prerrogativas en su vertiente moral; Derechos de autor, en su vertiente patrimonial; Derechos de autor, Concepto de "obra" para efectos de su tutela jurisdiccional; Derechos de autor, indemnización por daño material y/o moral art 216 bis de la LFDA; Derechos de autor, obtener su tutela; Declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, el solicitante acredite el interés jurídico. 🔗




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 



S  C  J  N



M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A



TESIS  y JURISPRUDENCIAS del 27 de octubre 2023



Derechos de autor, prerrogativas en su vertiente moral; Derechos de autor, en su vertiente patrimonial; Derechos de autor, Concepto de "obra" para efectos de su tutela jurisdiccional; Derechos de autor, indemnización por daño material y/o moral art 216 bis de la LFDA; Derechos de autor, obtener su tutela; Declaración administrativa de caducidad de un registro marcario, el solicitante acredite el interés jurídico.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado 27 de octubre de 2023, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE MORAL.
  • DERECHOS DE AUTOR. CARACTERÍSTICAS Y PRERROGATIVAS EN SU VERTIENTE PATRIMONIAL.
  • DERECHOS DE AUTOR. CONCEPTO DE "OBRA" PARA EFECTOS DE SU TUTELA JURISDICCIONAL.
  • DERECHOS DE AUTOR. LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MATERIAL Y/O MORAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 216 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO PUEDE EQUIPARARSE CON LA FIGURA DE DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE LA LEGISLACIÓN CIVIL.
  • DERECHOS DE AUTOR. PARA OBTENER SU TUTELA, SÓLO SE NECESITA QUE LA OBRA SEA ORIGINAL Y QUE SE FIJE EN UN SOPORTE MATERIAL, POR LO QUE ES INNECESARIO, PARA SU PROTECCIÓN, ESTAR INSCRITA EN EL REGISTRO PÚBLICO DEL DERECHO DE AUTOR.
  • DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE CADUCIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. AL NO PREVER LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL UN PLAZO PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, PUEDE INICIARSE EN CUALQUIER MOMENTO, SIEMPRE QUE EL SOLICITANTE ACREDITE EL INTERÉS JURÍDICO EN TÉRMINOS DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 39/2011 (10a.).



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: