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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N
S C J N
M A T E R I A L A B O R A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 21 de octubre de 2022
Prueba de inspecci贸n en el Juicio Laboral, presunci贸n de la existencia de la relaci贸n de trabajo; Caducidad de la instancia en materia laboral, forma de computar el t茅rmino; Secretario instructor en el nuevo sistema de justicia laboral; Conflicto competencial entre el CFCRL y un CCLMC, su conocimiento y resoluci贸n al Tribunal Colegiado de Circuito; Prima de antig眉edad de los trabajadores transitorios de PEMEX, procede su pago cuando se declara fundada la excepci贸n de no acatamiento a la sentencia.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACI脫N (SCJN), dio a conocer el pasado d铆a 21 de octubre de 2022, las distintas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, donde se subrayan los siguientes rubros:
- PRUEBA DE INSPECCI脫N EN EL JUICIO LABORAL. LA PRESUNCI脫N DE LA EXISTENCIA DE LA RELACI脫N DE TRABAJO, DERIVADA DE LA FALTA DE EXHIBICI脫N DE LOS DOCUMENTOS QUE EL PATR脫N TIENE OBLIGACI脫N DE CONSERVAR Y EXHIBIR EN JUICIO EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 804 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO SE DESVIRT脷A CON EL INFORME RENDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN EL QUE CONSTE QUE EL TRABAJADOR EST脕 DADO DE ALTA CON UN PATR脫N DIVERSO.
- CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN MATERIA LABORAL. FORMA DE COMPUTAR EL T脡RMINO PARA QUE OPERE EN LOS JUICIOS DEL CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAF脫N DEL ESTADO DE COLIMA.
- SECRETARIO INSTRUCTOR EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL. EL JUEZ TITULAR PUEDE DELEGARLE LA FACULTAD PARA PROVEER RESPECTO DE LA COMPETENCIA DEL 脫RGANO JURISDICCIONAL, EN T脡RMINOS DEL ART脥CULO 871, INCISO F), DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 2 DE MAYO DE 2019.
- CONFLICTO COMPETENCIAL ENTRE EL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACI脫N Y REGISTRO LABORAL (CFCRL) Y UN CENTRO DE CONCILIACI脫N LOCAL EN MATERIA COLECTIVA. SU CONOCIMIENTO Y RESOLUCI脫N CORRESPONDEN A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO.
- PRIMA DE ANTIG脺EDAD DE LOS TRABAJADORES TRANSITORIOS DE PETR脫LEOS MEXICANOS (PEMEX). PROCEDE SU PAGO CUANDO SE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCI脫N DE NO ACATAMIENTO A LA SENTENCIA.
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