Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tesis y jurisprudencias del 29 de agosto de 2014
Materia Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS correspondientes a su publicación del día 29 de agosto de 2014, destacando algunos rubros y que son del tenor siguiente:
- TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. AL CARECER DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, LA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO Y EL PAGO TOTAL DE LOS SALARIOS QUE LES CORRESPONDERÍAN SON IMPROCEDENTES.
- SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, AL ESTABLECER SU PROCEDENCIA HASTA POR 12 MESES EN CASO DE INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VIOLA DERECHOS HUMANOS.
- REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR CON MOTIVO DE LA OFERTA DE TRABAJO QUE PREVIAMENTE HABÍA RECHAZADO. NO CONSTITUYE UN ACTO CONSUMADO DE MODO IRREPARABLE QUE HAGA IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI SE PROPONE CON EL SALARIO ORDINARIO Y LA MENCIÓN GENERAL DE QUE SE INCLUYEN LAS PRESTACIONES RECONOCIDAS, ASÍ COMO LAS LEGALES QUE CORRESPONDEN AL TRABAJADOR, SIN PRECISAR LA CANTIDAD EXACTA OFRECIDA POR CADA UNO DE TALES CONCEPTOS.
- HORAS EXTRAS. SON IMPROCEDENTES LAS RECLAMADAS CON MOTIVO DE HABERSE LABORADO LOS SEXTOS Y SÉPTIMOS DÍAS DE LA SEMANA, SI EN ÉSTOS NO SE EXCEDIÓ LA DURACIÓN MÁXIMA DE LA JORNADA DIARIA (LEGISLACIÓN BUROCRÁTICA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
- HORAS EXTRAS. DEBEN CUBRIRSE HASTA EN TANTO SE RESPETE LA JORNADA LEGAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, AL FUNDARSE DICHO RECLAMO EN EL RESPETO A LA JORNADA LEGAL Y NO CONTROVERTIRLO EL DEMANDADO.
- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA LABORAL. TRATÁNDOSE DE PLURALIDAD DE DEMANDADOS, AQUELLOS QUE NO COMPARECIERON AL INICIO DE LA ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA, PUEDEN HACERLO EN LA FASE DE RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA, SIEMPRE QUE LA JUNTA NO HAYA DICTADO EL ACUERDO POR EL QUE SE CONCLUYÓ LA FASE CORRESPONDIENTE (INTERPRETACIÓN DE LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 875 DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO, VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
- CONFLICTO COMPETENCIAL EN MATERIA LABORAL. SÓLO PUEDE EXISTIR UNA VEZ QUE SE HA CITADO A LAS PARTES E INTEGRADO LA LITIS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 701 Y 704 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
- COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA EN LA QUE UNA AFORE RECLAMA AL TRABAJADOR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS QUE POR ERROR LE ENTREGÓ EN CONCEPTO DE APORTACIONES GENERADAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR. CORRESPONDE A UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUN CUANDO ENTRE ELLOS NO HAY UN VÍNCULO LABORAL.
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