Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tesis y jurisprudencias del 5 de septiembre de 2014
Materia Fiscal
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS corrrespondientes a su publicación del día 5 de septiembre de 2014, destacando algunos rubros y que son del tenor siguiente:
- DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO INDIRECTO. LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA POR INOBSERVANCIA A ESE PRINCIPIO, PREVISTA EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013, SE ACTUALIZA TRATÁNDOSE DEL RECLAMO DE ACTOS DE UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, DISTINTOS DE SU ÚLTIMA RESOLUCIÓN, POR SER IMPUGNABLES A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUN CUANDO SE RECLAMEN COMO LOS PRIMEROS DE APLICACIÓN DE UNA NORMA GENERAL CUYA INCONSTITUCIONALIDAD SE ADUZCA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
- AMPARO DIRECTO ADMINISTRATIVO. MOTIVOS DEL CONSTITUYENTE PERMANENTE EN EL PROCEDIMIENTO QUE ORIGINÓ LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011 Y DEL EMISOR DE LA LEY DE AMPARO, QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO Y EL ALCANCE DEL ARTÍCULO 170, FRACCIONES I Y II, DE DICHO ORDENAMIENTO Y DEFINIR CONCRETAMENTE EL SISTEMA JURÍDICO CONCERNIENTE A LOS SUPUESTOS DE PROCEDENCIA RELATIVOS.
- AMPARO DIRECTO ADHESIVO. CUANDO EN SUS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SE PLANTEA ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO PRINCIPAL, ÉSTOS DEBEN ESTUDIARSE PREFERENTEMENTE.
- AMPARO ADHESIVO. FORMA EN QUE DEBE SUSTANCIARSE Y RESOLVERSE.
- RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE REALIZAR EL ESTUDIO OFICIOSO DE SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS POR LA AUTORIDAD RECURRENTE EN EL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN, SALVO CUANDO SE TRATE DEL SUPUESTO DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA PREVISTO EN LA FRACCIÓN VI DEL PRECEPTO CITADO.
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