Suprema Corte de Justicia de la Nación
Tesis y jurisprudencias del 5 de septiembre de 2014
Materia Laboral
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS correspondientes a su publicación del día 5 de septiembre de 2014, destacando algunos rubros y que son del tenor siguiente:
- RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL ARTÍCULO 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO DISPONGA QUE LOS LAUDOS DEBEN DICTARSE A VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA, NO IMPLICA QUE SEA VÁLIDO QUE EL ACTOR AL REPLICAR, INTRODUZCA MODIFICACIONES AL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA.
- RÉPLICA EN EL JUICIO LABORAL. A TRAVÉS DE ÉSTA NO ES VÁLIDO QUE EL ACTOR INTRODUZCA MODIFICACIONES AL ESCRITO ACLARATORIO DE DEMANDA.
- PRUEBA SUPERVENIENTE EN MATERIA LABORAL. ES REQUISITO PARA SU ADMISIÓN QUE LA PARTE OFERENTE PROPORCIONE LA FECHA EN QUE CONOCIÓ SU EXISTENCIA.
- PRINCIPIO DE NO REPRESALIA DEL PATRÓN. SE TRANSGREDE CUANDO ÉSTE RESCINDE LA RELACIÓN LABORAL CON BASE EN QUE EL TRABAJADOR INCURRIÓ EN HECHOS FALSOS AL RECLAMARLE, EN DIVERSA DEMANDA, ALGUNA PRESTACIÓN LABORAL.
- PRIMA DE ANTIGUEDAD. EL ARTÍCULO 162, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, AL ESTABLECER COMO REQUISITO PARA SU PAGO EN CASO DE RETIRO VOLUNTARIO, QUE EL TRABAJADOR HAYA CUMPLIDO, POR LO MENOS, CON 15 AÑOS DE SERVICIOS, VIOLA EL DERECHO DE IGUALDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- NOTIFICACIONES EN LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL ESTADO DE JALISCO Y UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO A ÉL. SON APLICABLES SUPLETORIAMENTE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO Y LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, PARA DETERMINAR CUÁNDO SE TIENEN POR HECHAS, SURTEN EFECTOS E INICIA EL TÉRMINO PARA EJERCER UN DERECHO.
- ELEMENTOS O AGENTES ADSCRITOS A LOS CUERPOS DE BOMBEROS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS. A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS DE SUPREMACÍA CONSTITUCINOAL Y PRO HOMINE, LA NATURALEZA JURÍDICA DE SU RELACIÓN CON ÉSTOS ES DE CARÁCTER LABORAL Y NO ADMINISTRATIVA.
- CONFESIÓN FICTA EN EL JUICIO LABORAL. CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DE MODO, TIEMPO Y LUGAR EN QUE SE DICE REALIZADO EL DESPIDO SEAN CONTRADICHAS, DEBEN SER OBJETO DE LAS POSICIONES QUE SE ARTICULEN.
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