lunes, 30 de marzo de 2015

SCJN - Tesis fiscales, Violaciones procesales en mat. admva., Actos terminales en procedimientos admvos.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 13 de marzo de 2015

Materia Fiscal

Violaciones procesales en materia administrativa; SCJN Actos y omisiones materialmente administrativos impugnables en amparo; Procedimientos administrativos principales e incidentales, efectos y consecuencias; Procedimiento administrativo, naturaleza, contenido y alcance; Indemnización por daños prevista en el artículo 6, cuarto párrafo, fracción I de la LFPCA; Administradores de fiscalización "2" a "5" del SAT, no prevalece orden jerárquico, no obligados a señalar que actúan en suplencia; Actos terminales en procedimientos administrativos; Improcedencia del Amparo, cuando se reclama al IMSS solicitud en ejercicio del derecho de petición

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 13 de marzo de 2015, entre las que sobresalen los siguiente rubros:

  • VIOLACIONES PROCESALES EN MATERIA ADMINISTRATIVA. CONFORME A LA REFORMA AL ARTÍCULO 107 CONSTITUCIONAL, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE JUNIO DE 2011, EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE ESE AÑO, DEBE PREPARARSE, A FIN DE QUE SEAN RECLAMABLES EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
  • SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. LOS ACTOS Y OMISIONES MATERIALMENTE ADMINISTRATIVOS ATRIBUIDOS A SUS ÓRGANOS DE APOYO SON INIMPUGNABLES EN AMPARO.
  • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PRINCIPALES E INCIDENTALES. LOS EFECTOS Y CONSECUENCIAS QUE PUEDAN PRODUCIR SUS RESOLUCIONES, SON EL FACTOR DETERMINANTE PARA ESTABLECER EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN PERTINENTE EN SU CONTRA.
  • PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. LA NATURALEZA, CONTENIDO Y ALCANCE DEL ACTO TERMINAL SON LOS ELEMENTOS DETERMINANTES PARA DEFINIR SU ESTRUCTURA.
  • INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. CUARTO PÁRRAFO, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PARA QUE PROCEDA CUANDO LA FALTA GRAVE SEA LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN O MOTIVACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, ESE VICIO DEBIÓ OCURRIR AL MOMENTO DE DICTARLA Y NO EN UNA ACTUACIÓN PREVIA.
  • ADMINISTRADORES DE FISCALIZACIÓN A EMPRESAS QUE CONSOLIDAN FISCALMENTE "2" A "5" DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. NO PREVALECE ORDEN JERÁRQUICO O COMPETENCIAL ALGUNO ENTRE ELLOS, POR LO QUE, POR LO QUE, AL ACTUAR EN SUPLENCIA DE SU ADMINISTRADOR CENTRAL, NO ESTÁN OBLIGADOS A SEÑALAR QUE LO HACEN, ADEMÁS, EN SUPLENCIA DE SUS HOMÓLOGOS DENOMINADOS CON UN NÚMERO INFERIOR (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2010).
  • ACTOS TERMINALES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. DEBEN DISTINGUIRSE ENTRE LOS DE MOLESTIA Y LOS PRIVATIVOS, A FIN DE CONSEGUIR, PRIORITARIAMENTE, LA DEFENSA DE LOS PROBABLES AFECTADOS.
  • IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SE ACTUALIZA UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE CUANDO SE RECLAMA AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA OMISIÓN DE DAR RESPUESTA A UNA SOLICITUD FORMULADA EN EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN, QUE DEBE RESPONDERSE EN SU CARÁCTER DE ENTE ASEGURADOR (APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 211/2009).
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