miércoles, 4 de marzo de 2015

SCJN - Tesis materia laboral, Salarios vencidos, Notificación personal, Acción al dictar laudo.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 13 de febrero de 2015

Materia Laboral

Salarios vencidos, Notificación personal en el Juicio Laboral, Acción en materia laboral al dictar laudo

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el día 13 de febrero de 2015, donde destacan los siguientes rubros:

  • SALARIOS VENCIDOS. EL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, QUE PREVÉ SU PAGO A UN PERÍODO MÁXIMO DE 12 MESES EN CASO DE DESPIDO INJUSTIFICADO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
  • NOTIFICACIÓN PERSONAL EN EL JUICIO LABORAL. SI EL DEMANDADO NO SEÑALA DOMICILIO EN SU CONTESTACIÓN O EN SU PRIMERA COMPARECENCIA, DEBE HACERSE EN EL DESIGNADO POR LA ACTORA EN SU DEMANDA, SI NO SE HA DESCONOCIDO O NO SE ESTABLECE SU INEXISTENCIA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULO 739 Y 741 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
  • ACCIÓN EN MATERIA LABORAL. REQUISITOS QUE LA JUNTA DEBE CUMPLIR PARA EL ANÁLISIS DE SU PROCEDENCIA AL DICTAR EL LAUDO.

Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente vínculo:



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