lunes, 16 de marzo de 2015

SCJN - Tesis fiscales, TFJFA autoridad responsable del Amparo Indirecto, Depreciación.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 20 de febrero de 2015

Materia Fiscal 

TFJFA autoridad responsable del Juicio de Amparo Indirecto; Procedimiento de Ejecución en arts. 52, 57 y 58 es eficaz, sencillo y rápido; Depreciación maquinaria y equipo utilizados en extracción y procesamiento de petróleo crudo y gas natural; IVA art. 2-A, fr. II, inciso a) (2004) no vulnera Principio de Equidad Tributaria

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal, publicadas el 20 de febrero de 2015, donde destacan las siguientes:
  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. ES AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL QUE SE CONTROVIERTE EL INCUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA DE NULIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013).
  • TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 57 Y 58 DE LA LEY RELATIVA, ES EFICAZ, SENCILLO Y RÁPIDO, A FIN DE HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES.
  • DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, ES APLICABLE SÓLO A LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL, Y NO EN TODA LA CADENA PRODUCTIVA DE LOS HIDROCARBUROS.
  • DEPRECIACIÓN. EL PORCENTAJE PREVISTO EN EL ARTÍCULO 41, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADOS EN LA EXTRACCIÓN Y PROCESAMIENTO DE PETRÓLEO CRUDO Y GAS NATURAL, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
  • DEPRECIACIÓN. A LA PLATAFORMA DE PERFORACIÓN MARINA LE ES APLICABLE EL PORCENTAJE DEL 10% PREVISTO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2002, PARA LAS ACTIVIDADES NO ESPECIFICADAS EN LA NORMA.
  • VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 2o.-A, FRACCIÓN II, INCISO A), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VULNERA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).
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