SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 6 de marzo de 2015
Materia Laboral
Nulidad de convenio suscrito en el Juicio Laboral para dar por concluido el conflicto, Instituto Mexicano del Seguro Social, Inspección en materia laboral, Convenio o liquidación en materia laboral, Audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas en el juicio laboral.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las Tesis y Jurisprudencias en materia laboral, publicadas el día 6 de marzo de 2015, que son del tenor siguiente:
- NULIDAD DE CONVENIO SUSCRITO EN EL JUICIO LABORAL PARA DAR POR CONCLUIDO EL CONFLICTO. SI SE DEDUCE RENUNCIA DE DERECHOS, CORRESPONDE AL ACTOR LA CARGA DE LA PRUEBA.
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SUS TRABAJADORES DEMANDEN LA INTEGRACIÓN DE LOS ESTÍMULOS DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A LA BASE SALARIAL PREVISTA EN LA CLÁUSULA 59 BIS DEL CONTRATO COLECTIVO DEL TRABAJO, O EL PAGO CORRECTO DE LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD EN FUNCIÓN DE UN SALARIO INTEGRADO POR ESOS CONCEPTOS, POR REGLA GENERAL DEBEN EXPRESAR LA TEMPORALIDAD DE LA PERCEPCIÓN DE DICHAS PRESTACIONES.
- INSPECCIÓN EN MATERIA LABORAL. VALOR DE LA PRESUNCIÓN GENERADA POR LA OMISIÓN DEL PATRÓN DE EXHIBIR LOS DOCUMENTOS MATERIA DE ANÁLISIS, EN RELACIÓN CON LAS PRUEBAS DEL CODEMANDADO.
- CONVENIO O LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. SUPUESTOS EN QUE PUEDE HACERSE VALER SU NULIDAD CONFORME AL ARTÍCULO 33 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PATRONAL DEMANDADA A AQUÉLLA TRAE COMO CONSECUENCIA, ENTRE OTROS ASPECTOS, TENER POR CIERTO EL HECHO RESPECTO AL MONTO DEL SALARIO QUE ADUJO LA PARTE TRABAJADORA ACTORA (VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).
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