SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Contradicción del 6 de marzo de 2015
Materia Aduanera
Embargo precautorio previsto en el artículo 144, fracción XXX, de la Ley Aduanera. Debe realizarse conforme al diverso 152 de la misma Ley, en relación con el 145 del Código Fiscal de la Federación. Contradicción de Tesis 297/2014
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS y su CONTRADICCIÓN DE TESIS, en materia aduanera, relativa a el EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA, así como su Contradicción de Tesis 297/2014, publicada el pasado día 6 de marzo de 2015, misma que es del tenor siguiente:
- EMBARGO PRECAUTORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 144, FRACCIÓN XXX, DE LA LEY ADUANERA. DEBE REALIZARSE CONFORME AL DIVERSO 152 DE LA MISMA LEY, EN RELACIÓN CON EL 145 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- Contradicción de tesis 297/2014
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