SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Reiteración del 6 de marzo de 2015
Materia Fiscal
Demanda de Nulidad. Cuando el promovente no haya recibido la constancia de notificación de la resolución impugnada, no procede requerirlo con fundamento en la fracción VI y penúltimo párrafo del artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para que informe la fecha en que tuvo conocimiento de dicha resolución.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer la TESIS y su REITERACIÓN (Amparo Directo 548/2014), en materia fiscal, relativa a la DEMANDA DE NULIDAD, publicada el pasado día 6 de marzo de 2015, misma que es del tenor siguiente:
- DEMANDA DE NULIDAD. CUANDO EL PROMOVENTE NO HAYA RECIBIDO LA CONSTANCIA DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO PROCEDE REQUERIRLO CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN VI Y PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PARA QUE INFORME LA FECHA EN QUE TUVO CONOCIMIENTO DE DICHA RESOLUCIÓN.
- Amparo Directo 548/2014.
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