SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 14 de agosto de 2015
Materia Fiscal
Revisión fiscal, Procurador Fiscal del Estado de Baja California, legitimado para interponerlo; Procedimiento Contencioso Administrativo, adjuntar copias de su contestación; Sentencias del TFJFA, manifestación expresa de si fueron aprobadas por unanimidad o por mayoría de votos; Convenio de Colaboración Administrativa entre la SHCP y Jalisco, anexo 17, no violan Principios de Legalidad y Seguridad Jurídica, Gobernador facultado para firmarlo; Multas del art. 81 fr I del CFF; Antinomia, inexistente entre los art. 11 LIETU 2013 y art. 22 Ley de Ingresos de la Federación de 2010, 2011 y 2012.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 14 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:
- REVISIÓN FISCAL. EL PROCURADOR FISCAL DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER DICHO RECURSO CONTRA LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE DECLARAN LA NULIDAD DE RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA COORDINADA EN INGRESOS FEDERALES.
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 21 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE LA AUTORIDAD DEMANDADA DE ADJUNTAR COPIAS DE SU CONTESTACIÓN Y DE LOS DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑE PARA EL ACTOR, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE ÉSTAS SE LE ENTREGARÁN AL NOTIFICARLE, PERSONALMENTE O POR CORREO CERTIFICADO, EL ACUERDO EN QUE TIENE POR CONTESTADA SU DEMANDA Y SE LE CONCEDE LA OPORTUNIDAD DE AMPLIARLA.
- SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA SU PLENA EFICACIA JURÍDICA DEBEN CONTENER LA MANIFESTACIÓN EXPRESA DE SI FUERON APROBADAS POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO, Y SU ANEXO No. 17. NO VIOLAN LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL GOBERNADOR DE DICHA ENTIDAD FEDERATIVA ESTÁ FACULTADO PARA FIRMAR TANTO AQUÉL COMO SU ANEXO No. 17.
- MULTAS DERIVADAS DE INFRACCIONES A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 81 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. NO RESULTA APLICABLE LA HIPÓTESIS PREVISTA EN EL PÁRRAFO PRIMERO DE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 75 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.
- ANTINOMIA. ES INEXISTENTE ENTRE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 11, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, Y 22, PÁRRAFO ÚLTIMO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, Y 21, FRACCIÓN II, NUMERAL 2, DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA LOS EJERCICIOS FISCALES DE 2011 Y 2012 Y, POR ENDE, CON SU CONTENIDO NO SE PROVOCA INSEGURIDAD JURÍDICA.
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