SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 21 de agosto de 2015
Materia Fiscal
Procedimiento Contencioso Administrativo, ofrecimiento de pruebas; Impuesto Sobre Nóminas, Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León; Notificaciones Electrónicas, de naturaleza autoaplicativa; Deposito Fiscal; Convenio colaboración SHCP y Jalisco; Nóminas Quintana Roo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 21 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EN LA CONTESTACIÓN A LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA LA AUTORIDAD PUEDE OFRECER PRUEBAS RESPECTO DE LA LITIS QUE HASTA ESE MOMENTO SE INTEGRA.
- IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. AL COMPRENDERSE EL OBJETO, BASE, TARIFA Y ÉPOCA DE PAGO EN LOS ARTÍCULOS 154 A 160 BIS-5 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, CONSTITUYEN, EN CONJUNTO, UN SISTEMA NORMATIVO; DE AHÍ QUE LA REFORMA AL ARTÍCULO 157 PERMITA FORMULAR EL PLANTEAMIENTO DE INCONSTITUCIONALIDAD DE TODOS LOS PRECEPTOS QUE LO INTEGRAN.
- TERCERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Y SUS ANEXOS 1, 1-A, 1-B Y 3, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE AGOSTO DE 2013. SU REGLA II.2.10.5 QUE PREVÉ QUE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS POR DOCUMENTO DIGITAL SE REALIZARÁN A TRAVÉS DEL BUZÓN TRIBUTARIO, ES DE NATURALEZA AUTOAPLICATIVA.
- DEPÓSITO FISCAL. LA REGLA 4.5.8. DE LAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2012 Y 2014, AL EXCLUIR DE AQUEL RÉGIMEN ADUANERO A LAS MERCANCÍAS CLASIFICADAS EN LOS CAPÍTULOS 50 A 64 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y DE EXPORTACIÓN (TIGIE), NO RESTRINGE INJUSTIFICADAMENTE EL DERECHO A LA LIBERTAD DE COMERCIO.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. SU ANEXO No. 17, QUE OMITE REFERIRSE ESPECÍFICAMENTE AL IMPUESTO A LA VENTA FINAL AL PÚBLICO EN GENERAL DE GASOLINAS O DIÉSEL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, QUE CELEBRAN LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE JALISCO. EL HECHO DE QUE SU ANEXO No. 17 NO MENCIONE RESPECTO DE QUÉ IMPUESTO SE OTORGARON LAS FUNCIONES OPERATIVAS RELATIVAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
- NÓMINAS. EL ARTÍCULO 43, CUARTO PÁRRAFO, DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, AL IMPONER A LOS CONTRIBUYENTES DE ESE IMPUESTO LA OBLIGACIÓN DE APERTURAR UNA CUENTA EN UNA INSTITUCIÓN BANCARIA AUTORIZADA DOMICILIADA EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN DONDE PRESTEN SU SERVICIO ES INCONSTITUCIONAL, POR CONTRARIAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y RAZONABILIDAD LEGISLATIVA.
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