sábado, 12 de septiembre de 2015

SCJN - Tesis fiscales, Visita Domiciliaria, improcedente Juicio contra acta final; Sentencias del TFJFA.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 7 de agosto de 2015

Materia Fiscal


Visita Domiciliaria, improcedente juicio contencioso contra su acta final; Sentencias del TFJFA, ausencia del Magistrado Titular; Impuesto sobre Nóminas 2012, Nuevo León, incremento de tasa; Art. 90 LISR 2013, no transgrede Principio Tributario de Equidad; Art. 32, fr. VIII LIVA, no viola Principio de Aplicación Estricta; Personas Morales Oficiales, legitimadas para promover Juicio de Amparo.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia fiscal, publicadas el pasado día 07 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • VISITA DOMICILIARIA. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL CONTRA SU ACTA FINAL, CUANDO NO AFECTE DERECHOS SUSTANTIVOS DE LOS CONTRIBUYENTES.
  • SENTENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PARA LA VALIDEZ DE LAS SUSCRITAS EN AUSENCIA DE UN MAGISTRADO TITULAR DE UNA SALA REGIONAL, EN ÉSTAS DEBE MENCIONARSE LA CALIDAD DE LA PERSONA QUE LO SUPLE Y QUIÉN LA AUTORIZÓ.
  • IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. EL DECRETO NÚMERO 37, POR EL QUE SE REFORMA, ENTRE OTROS, EL ARTÍCULO 157 DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL LOCAL EL 31 DE DICIEMBRE DE 2012, QUE INCREMENTA SU TASA DEL 2% AL 3%, IMPACTA EN EL SENTIDO Y ALCANCE DE LA EXENCIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 160, FRACCIÓN II, INCISO D) Y F), DEL PROPIO ORDENAMIENTO ESTABLECIDA PREVIAMENTE Y, POR ENDE, ÉSTE PUEDE IMPUGNARSE A TRAVÉS DEL JUICIO DE AMPARO.
  • RENTA. EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013, QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR PRESUNTIVAMENTE LA UTILIDAD FISCAL, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO TRIBUTARIO DE EQUIDAD, POR SER INAPLICABLE AL SUPUESTO PREVISTO EN EL NUMERAL 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
  • VALOR AGREGADO. EL TÉRMINO "TERCEROS" EMPLEADO EN LOS REQUISITOS RELACIONADOS CON LA OBLIGACIÓN CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 32, FRACCIÓN VIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES QUE IMPONEN CARGAS O EXCEPCIONES A ÉSTAS Y DE LEGALIDAD.
  • PERSONAS MORALES OFICIALES. TIENEN LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO, EN LA VÍA QUE CORRESPONDA, CONTRA LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE LES IMPONE UNA MULTA O LA SENTENCIA RECAÍDA AL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA.

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