miércoles, 23 de septiembre de 2015

@SCJN - Tesis Ley anti-lavado, art 2 y 32 no vulneran el Principio de Presunción de Inocencia.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 21 de agosto de 2015

Materia Constitucional

Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita 

Art. 2 y 32, no vulneran el Principio de Presunción de Inocencia; Congreso de la Unión tiene competencia Constitucional para expedirla; Art. 18, no transgrede Seguridad Jurídica; Art. 18, no impone a particulares la obligación de prestar un servicio público; Art. 18, no transgrede el derecho fundamental a la libertad de trabajo; Art. 18, no constituye a los particulares en autoridades de hecho; Art. 17, no transgrede el derecho humano a la igualdad; Art. 32, no viola Principio de Seguridad Jurídica.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia Constitucional, publicadas el pasado día 21 de agosto de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. LOS ARTÍCULOS 2 Y 32 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE COMPETENCIA CONSTITUCIONAL PARA EXPEDIR LA LEY FEDERAL RELATIVA.
  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO IMPONE A LOS PARTICULARES LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR UN SERVICIO PÚBLICO.
  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 18 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO CONSTITUYE A LOS PARTICULARES EN AUTORIDADES DE HECHO.
  • PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN XV, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO TRANSGREDE EL DERECHO HUMANO A LA IGUALDAD.
  • OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA. EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE ESE TIPO DE OPERACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN TANTO NO SE CONTRAPONE CON LO DISPUESTO EN LA LEY MONETARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
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