SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 23 de octubre de 2015
Materia Laboral
Salarios caídos, art 48 de la LFT aplicable, es el vigente en la fecha que se produzca el despido; Rescisión laboral, obligaciones del patrón conforme al art 47 de la LFT; Ofrecimiento de trabajo, de mala fe si salario es distinto y patrón no lo acredita.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el día 23 de octubre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:
- SALARIOS CAÍDOS. EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO APLICABLE, ES EL VIGENTE EN LA FECHA EN QUE SE PRODUZCA EL DESPIDO INJUSTIFICADO.
- RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. OBLIGACIONES DEL PATRÓN CONFORME AL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (NOTIFICACIÓN PERSONAL O A TRAVÉS DE LA JUNTA DEL AVISO RESPECTIVO).
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO SE PROPONE A UN TRABAJADOR QUE REALIZA ACTIVIDADES MATERIALES CON UN SALARIO REMUNERABLE CADA QUINCE DÍAS Y EL PATRÓN NO ACREDITA EN JUICIO QUE ASÍ LE ERA PAGADO DURANTE LA RELACIÓN LABORAL.
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