viernes, 29 de enero de 2016

@SCJN - Tesis Vacaciones inverosímiles, Trabajadores de confianza de PEMEX, Patrón indeterminado.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 13 de noviembre de 2015

Materia Laboral

Vacaciones, caso en que deberá declararse inverosímil; Trabajadores de confianza de PEMEX, si no son ubicados, derecho a jubilación; Prueba admitida y no desahogada en materia laboral; Patrón indeterminado; Documento público; Audiencia de conciliación; Auto de requerimiento de pago y embargo en el juicio laboral.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia laboral, publicadas el pasado día 13 de noviembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • VACACIONES. CASO EN QUE SU RECLAMO DEBE DECLARARSE INVEROSÍMIL, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
  • TRABAJADORES DE PLANTA DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS. LOS QUE POR AJUSTE ORGANIZATIVO NO PUEDEN SER REUBICADOS, SUS PLAZAS SEAN CANCELADAS Y ACREDITEN 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD EN EL SERVICIO, TIENEN DERECHO A LA JUBILACIÓN, CON DISPENSA DEL REQUISITO DE EDAD.
  • PRUEBA ADMITIDA Y NO DESAHOGADA EN MATERIAL LABORAL. EL SILENCIO DE LAS PARTES PARA QUE MANIFIESTEN SU INCONFORMIDAD CON LA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGAR, CONLLEVA SU DESISTIMIENTO TÁCITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012).
  • PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO. CASO EN QUE EL RECLAMO DEBE DECLARARSE INVEROSÍMIL, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
  • PATRÓN INDETERMINADO. SI DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN NO SE LOGRA CONOCER SU IDENTIDAD, LA JUNTA LABORAL NO ESTÁ OBLIGADA A EMITIR LAUDO CONDENATORIO.
  • DOCUMENTO PÚBLICO. DEBE CONTENER NOMBRE, FIRMA Y CARGO DEL FUNCIONARIO QUE LO EXPIDE.
  • AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO EN EL ESTADO DE CHIAPAS. AUN CUANDO HAYA SIDO DESAHOGADA INDEBIDAMENTE, SI AL ESTUDIAR EL FONDO DEL ASUNTO SE OBTIENE RESOLUCIÓN FAVORABLE EN CUANTO A LA ACCIÓN PRINCIPAL Y ACCESORIAS, ES IMPROCEDENTE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO A EFECTO DE SUBSANAR ESA VIOLACIÓN PROCESAL (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA PC.XX.J/2 L -10a.-).
  • AUTO DE REQUERIMIENTO DE PAGO Y EMBARGO EN EL JUICIO LABORAL. CONSTITUYE UN ACTO DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DEL LAUDO PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, CONFORME A LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 107 DE LA LEY DE AMPARO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).
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