SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 04 de diciembre de 2015
Materia Fiscal
Juicio sumario, improcedencia; Interés jurídico; Valor agregado, telefonía móvil, tasa; Valor agregado, alcance del concepto "aprovechamiento"; Consulta fiscal favorable al gobernado; Procedimiento relativo al presunción de inexistencia de operaciones; Impuestos al comercio exterior; Facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia FISCAL, publicadas el pasado día 04 de diciembre de 2015, entre las que destacan las siguientes:
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. LA APLICACIÓN DE LAS HIPÓTESIS LEGALMENTE ESTABLECIDAS PARA SU IMPROCEDENCIA, DEBE RELACIONARSE CON LOS SUPUESTOS MATERIALES PARA SU TRAMITACIÓN.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA VÍA SUMARIA. EL SUPUESTO DE IMPROCEDENCIA A QUE SE REFIERE LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 58-3 DE LA LEY DE LA MATERIA, ES INAPLICABLE A LOS ASUNTOS EN QUE SE CALIFIQUE LA LEGALIDAD DE LA EXIGENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
- INTERÉS JURÍDICO. EL EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 51, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL, NO CONSTITUYE UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD, SINO DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.
- VALOR AGREGADO. EL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL, EN SU MODALIDAD DE ROAMING INTERNACIONAL, PRESTADO POR OPERADORES NACIONALES A USUARIOS EXTRANJEROS QUE SE ENCUENTREN EN EL PAÍS, NO SE ENCUENTRA GRAVADO CON LA TASA DEL 0%, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, DE LA LEY DE LA MATERIA, VIGENTE EN 2006.
- VALOR AGREGADO. ALCANCE DEL CONCEPTO DE "APROVECHAMIENTO", CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE EN 2006.
- CONSULTA FISCAL FAVORABLE AL GOBERNADO. EL BENEFICIO OBTENIDO EN SEDE ADMINISTRATIVA PUEDE MODIFICARSE O REVOCARSE MEDIANTE JUICIO DE LESIVIDAD, CASO EN EL QUE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA NO TIENE EFECTOS RETROACTIVOS (INTERPRETACIÓN DIFERENCIADA DEL ARTÍCULO 13, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO).
- PROCEDIMIENTO RELATIVO A LA PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES. LAS PUBLICACIONES CON LOS DATOS DE LOS CONTRIBUYENTES A QUE HACE REFERENCIA EL ARTÍCULO 69-B DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO CONSTITUYEN UNA PENA QUE DEBA RESPETAR LOS DERECHOS RECONOCIDOS EN EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
- IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. EL ARTÍCULO 52, FRACCIÓN I, DE LA LEY ADUANERA QUE PREVÉ QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A SU PAGO, NO PUEDE ANALIZARSE A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
- FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES FISCALES. LAS PREVISTAS EN EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN NO SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA.
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