SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 13 de noviembre de 2015
Materia Constitucional
Trabajadores al servicio del estado de Jalisco; Tercero extraño equiparado; Recurso de Revisión principal y adhesivo; Prueba ilícita; Recurso de apelación en el NSJP; Restricciones constitucionales; Parámetro de regularidad constitucional; Indemnización por daño moral; Derechos Humanos; Bullying escolar.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 13 de noviembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA. EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE PENSIONES DE ESA ENTIDAD, AL EXCLUIR DE LOS BENEFICIOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VIOLA LOS NUMERALES 1o. Y 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- TERCERO EXTRAÑO EQUIPARADO, EFECTOS DEL AMPARO. COMO EL QUEJOSO YA TIENE CONOCIMIENTO DE LOS DATOS DEL JUICIO, NO SE DEBE ORDENAR LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA QUE SE REALICE NUEVO EMPLAZAMIENTO, SINO QUE A PARTIR DE QUE SE NOTIFICA PERSONALMENTE LA EJECUTORIA DE AMPARO, CORRE EL PLAZO PREVISTO POR LA LEY QUE RIGE AL JUICIO, PARA CONTESTAR LA DEMANDA.
- RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVO. SE INTEGRAN POR TODOS LOS ESCRITOS EN LOS QUE SE PLANTEEN AGRAVIOS Y ADICIONES A ÉSTOS, A CONDICIÓN DE QUE SU AMPLIACIÓN SE FORMULE ANTES DE LA CONCLUSIÓN DEL PLAZO QUE ESTABLECEN LOS ARTÍCULOS 82 Y 86 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE.
- PRUEBA ILÍCITA. NO LA CONSTITUYE LA OBTENCIÓN DE LA IMPRESIÓN FOTOGRÁFICA DEL PERFIL DEL IMPUTADO EN UNA RED SOCIAL (FACEBOOK) EN CUYAS POLÍTICAS DE PRIVACIDAD SE ESTABLECE QUE AQUÉLLA ES PÚBLICA (LEGISLACIÓN PARA EL DISTRITO FEDERAL).
- RECURSO DE APELACIÓN EN EL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA PENAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. AL RESOLVERLO EL TRIBUNAL DE ALZADA ESTÁ OBLIGADO A ANALIZAR OFICIOSAMENTE LA LITIS E INCLUSO CUESTIONES NO PROPUESTAS POR EL RECURRENTE EN SUS AGRAVIOS PARA ANULAR LOS ACTOS QUE RESULTEN CONTRARIOS A SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, PUES NO HACERLO IMPLICA UNA VIOLACIÓN GRAVE A LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PARTES (APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J.18/2012 10a).
- RESTRICCIONES CONSTITUCIONALES AL GOCE Y EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y LIBERTADES. ADICIONALMENTE A QUE SE TRATEN DE UNA MANIFESTACIÓN EXPRESA DEL CONSTITUYENTE MEXICANO QUE IMPIDE SU ULTERIOR PONDERACIÓN CON OTROS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES, TAMBIÉN SE ENCUENTRAN JUSTIFICADAS EN EL TEXTO DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- PARÁMETRO DE LA REGULARIDAD CONSTITUCIONAL. SE EXTIENDE A LA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA NACIONAL O INTERNACIONAL.
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL. LA CONDICIÓN ECONÓMICA DE LAS VÍCTIMAS NO DEBE TOMARSE EN CUENTA PARA DETERMINAR LA INDEMNIZACIÓN POR CONSECUENCIAS EXTRAPATRIMONIALES DEL DAÑO MORAL (INTERPRETACIÓN CONFORME DEL ARTÍCULO 7.159 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MÉXICO).
- DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA.
- DERECHOS HUMANOS. DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE GARANTIZARLOS, DERIVA EL DEBER DE LAS AUTORIDADES DE LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN SERIA, IMPARCIAL Y EFECTIVA, UNA VEZ QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO.
- BULLYING ESCOLAR. PARÁMETROS Y FACTORES QUE DEBEN SER PONDERADOS POR EL JUEZ A FIN DE CUANTIFICAR EL DAÑO MORAL OCASIONADO.
- BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA VALORAR EL GRADO DE RESPONSABILIDAD DEL CENTRO ESCOLAR.
- BULLYING ESCOLAR. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL GRADO DE AFECTACIÓN A LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS.
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