domingo, 28 de febrero de 2016

@SCJN - Tesis Suspensión definitiva; Salarios devengados; Prueba confesional.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencias del 04 de diciembre de 2015

Materia Laboral

Suspensión definitiva en materia laboral; Salarios devengados; Reconocimiento de beneficiarios de trabajador fallecido; Prueba confesional; Pensión por vejez; INFONAVIT, ante el fallecimiento de un trabajador acreditado; Recibo finiquito anexo a la renuncia; Suplencia de la queja deficiente en el Juicio de Amparo laboral.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia LABORAL, publicadas el pasado día 04 de diciembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  1. SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO SEA LA OMISIÓN DE DICTAR EL LAUDO.
  2. SALARIOS DEVENGADOS. CUANDO EXISTE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO, LA CARGA DE LA PRUEBA RECAE EN EL OPERARIO, PARA TENER DERECHO A SU PAGO.
  3. RECONOCIMIENTO DE BENEFICIARIOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO. LA DECLARATORIA DICTADA EN EL INCIDENTE RESPECTIVO NO ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO, AL NO CONSTITUIR UNA SENTENCIA DEFINITIVA, LAUDO, NI RESOLUCIÓN QUE HAYA PUESTO FIN AL JUICIO.
  4. PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ACUERDO POR EL QUE LA JUNTA TIENE POR FÍCTAMENTE CONFESO AL ABSOLVENTE NO ES MERO TRÁMITE, POR LO QUE NO PUEDE REVOCARLO SO PRETEXTO DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 686 Y 848 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
  5. PENSIÓN POR VEJEZ. FECHA QUE DEBE CONSIDERARSE PARA SU PAGO, CUANDO EL ASEGURADO DEJÓ DE TRABAJAR ANTES DE CONTAR CON 65 AÑOS.
  6. INFONAVIT. ANTE EL FALLECIMIENTO DE UN TRABAJADOR ACREDITADO, LA ADJUDICACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE EL INMUEBLE MATERIA DEL CRÉDITO OTORGADO POR AQUEL ORGANISMO, CORRESPONDE ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE A LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL (JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE).
  7. RECIBO FINIQUITO ANEXO A LA RENUNCIA. ES IDÓNEO PARA ACREDITAR LA CONTINUIDAD DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL TRABAJADOR SE DIJO DESPEDIDO Y EL POSTERIOR EN EL QUE EL PATRÓN MANIFESTÓ QUE AQUÉL RENUNCIÓ.
  8. SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.
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