domingo, 14 de febrero de 2016

@SCJN - Tesis Pruebas en el juicio laboral; IMSS, otorgamiento de pensión; Aportaciones SAR y Vivienda.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Tesis y Jurisprudencia del 27 de noviembre de 2015

Materia Laboral

Pruebas en el juicio laboral; IMSS, actuación se da en un plano de supra a subordinación; Etapa de conciliación; Demanda laboral el mismo día; IMSS, otorgamiento de la pensión; beneficiarios de aportaciones al SAR y vivienda; Aviso de rescisión; Aportaciones de ahorro para el retiro y fondo de vivienda.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia LABORAL, publicadas el pasado día 27 de noviembre de 2015, entre las que destacan los siguientes rubros:

  • PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. BASTA QUE SEAN OFRECIDAS POR QUIEN HAYA DEMOSTRADO SU PERSONALIDAD EN EL JUICIO Y DENTRO DE LA AUDIENCIA CORRESPONDIENTE, SIN QUE SE REQUIERA PARA SU ADMISIBILIDAD QUE EL ESCRITO QUE LAS CONTIENE DEBA SUSCRIBIRSE POR QUIEN COMPARECE.
  • INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SU ACTUACIÓN SE DA EN UN PLANO DE SUPRA A SUBORDINACIÓN, COMO SUCEDE CUANDO EL QUEJOSO NO ES ASEGURADO Y EXIGE SU INSCRIPCIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES, DEBE CONSIDERARSE COMO AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL AMPARO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J.211/2009).
  • ETAPA DE CONCILIACIÓN EN EL JUICIO LABORAL. PUEDE CELEBRARSE CON LA PRESENCIA DE LOS APODERADOS DE LAS PARTES, NO OBSTANTE QUE ÉSTAS, O ALGUNA DE ELLAS, NO ASISTAN, SIEMPRE QUE AQUÉLLOS CUENTEN CON FACULTADES PARA ASUMIR UNA SOLUCIÓN CONCILIATORIA (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 876, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
  • DEMANDA LABORAL. SU PRESENTACIÓN ANTE LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EL DÍA Y DURANTE EL HORARIO DE LABORES DEL ACTOR, COINCIDENTES EN EL TIEMPO EN QUE SE DIJO DESPEDIDO, NO ES UN DATO OBJETIVO QUE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DE ÉSTE, NI ACREDITA MENDACIDAD EN LOS TESTIGOS DEL PATRÓN.
  • CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. PARA EL OTORGAMIENTO DE LA PENSIÓN RESPECTIVA, LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DEBE DEMOSTRAR QUE CUMPLEN LOS REQUISITOS QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 178/2006).
  • BENEFICIARIOS DE LAS APORTACIONES AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO Y VIVIENDA. DE UN EXTINTO TRABAJADOR DEL ESTADO, QUE SE ACOGIÓ AL RÉGIMEN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIGENTE A PARTIR DEL UNO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE. NO LE ES APLICABLE EL ARTÍCULO 78 DEL ORDENAMIENTO, YA QUE DEBE ATENDERSE AL REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES SUJETOS AL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO.
  • AVISO DE RESCISIÓN. SI EL PATRÓN LO COMUNICA OPORTUNAMENTE A LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE COMPETENTE, NO TIENE QUE ACREDITAR QUE EL TRABAJADOR SE NEGÓ A RECIBIRLO (LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE 2012).
  • APORTACIONES DE AHORRO PARA EL RETIRO Y FONDO DE VIVIENDA. PRELACIÓN DE PAGO DE LOS BENEFICIARIOS DE UN EXTINTO TRABAJADOR AL SERVICIO DEL ESTADO CUANDO ÉSTE ELIGIÓ EL RÉGIMEN PREVISTO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.
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