SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 15 de enero de 2016
Materia Constitucional
Planes técnicos fundamentales de interconexión e interoperabilidad su emisión; Suspensión en el Amparo, funcionalidad; Personas Adultas Mayores; No discriminación; Militares procesados y sentenciados; Ingresos públicos; Extradición; Derechos de las Personas Adultas Mayores; Cláusulas habilitantes, su naturaleza.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 15 de enero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- PLANES TÉCNICOS FUNDAMENTALES DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD. SU EMISIÓN POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES NO VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. FUNCIONALIDAD DEL PRINCIPIO PRECAUTORIO EN SU OTORGAMIENTO.
- PERSONAS ADULTAS MAYORES. LAS AUTORIDADES INSTRUCTORAS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN QUE SEAN PARTE, DEBEN INFORMARLES QUE TIENEN DERECHO A RECIBIR ASESORÍA JURÍDICA GRATUITA Y A CONTAR CON UN REPRESENTANTE LEGAL CUANDO LO CONSIDEREN NECESARIO, CONFORME AL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY DE LOS DERECHOS RELATIVA.
- NO DISCRIMINACIÓN. CONSECUENCIAS DE LA VIOLACIÓN AL DERECHO HUMANO RELATIVO EN UN PROCESO JURISDICCIONAL, CONFORME AL ARTÍCULO 63 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.
- MILITARES PROCESADOS Y SENTENCIADOS. EL ARTÍCULO 20, FRACCIONES I, II Y III, DEL REGLAMENTO DE LOS GRUPOS RELATIVOS, AL ESTABLECER QUE AL PERSONAL QUE SE LE DECRETE AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO RECIBIRÁ DURANTE ÉSTE Y HASTA LA EMISIÓN DE LA SENTENCIA DEFINITIVA, EL 50% DE SUS HABERES Y NINGUNA ASIGNACIÓN ADICIONAL QUE, EN SU CASO, HUBIERE PERCIBIDO ANTES DEL DICTADO DEL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
- INGRESOS PÚBLICOS. PARA DESENTRAÑAR SU NATURALEZA, DEBE PREVALECER LO QUE DISPONGA LA LEY QUE LOS ESTABLECE, SOBRE EL REGLAMENTO QUE FIJA LAS BASES PARA SU CUMPLIMIENTO.
- EXTRADICIÓN. LA REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011, NO OTORGA AL EXTRADITABLE LA CALIDAD DE PROCESADO EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO.
- EXTRADICIÓN. EL PROCEDIMIENTO RELATIVO NO VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN SU VERTIENTE DE REGLA DE VALORACIÓN DE PRUEBAS.
- DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO.
- CLÁUSULAS HABILITANTES. SU NATURALEZA Y FINALIDAD.
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