SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 15 de enero de 2015
Materia Laboral
Trabajadoras embarazadas al servicio del Estado; Tercero extraño a juicio; Interés superior del menor; Discriminación por razón de sexo; Despido de una trabajadora burócrata por gravidez; Derecho Humano al debido proceso; Pensiones y Jubilaciones, derecho al pago de sus diferencias.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia LABORAL, publicadas el pasado día 15 de enero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- TRABAJADORAS EMBARAZADAS AL SERVICIO DEL ESTADO. SU DESPIDO CONSTITUYE UN ACTO DE DISCRIMINACIÓN POR LA SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN LA QUE SE ENCUENTRAN.
- TERCERO EXTRAÑO A JUICIO. TIENE ESE CARÁCTER EL DEMANDADO EN EL JUICIO LABORAL QUE OBTUVO LAUDO FAVORABLE, Y NO OBSTANTE ELLO, EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN SEGUIDA EN CONTRA DE SU CODEMANDADO, SE EMITEN O EJECUTAN ACTOS TENDIENTES A VIOLENTAR SU ESFERA JURÍDICA, MOTIVO POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE RIGE EN EL AMPARO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN XVIII, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO.
- INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. PARA PRESERVARLO, LA JUNTA ESTÁ FACULTADA PARA RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE NECESARIAS, EN LOS PROCEDIMIENTOS EN QUE ACUDAN EN DEFENSA DE LOS DERECHOS QUE PUDIERAN CORRESPONDERLES COMO BENEFICIARIOS DIRECTOS DE UN TRABAJADOR FALLECIDO.
- DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE SEXO. LA CONSTITUYEN LAS DECISIONES EXTINTIVAS DE UNA RELACIÓN LABORAL BASADAS EN EL EMBARAZO, AL AFECTAR EXCLUSIVAMENTE A LA MUJER.
- DESPIDO DE UNA TRABAJADORA BURÓCRATA DE CONFIANZA MOTIVADO POR SU GRAVIDEZ. REGLAS PARA RESOLVER EL JUICIO LABORAL RELATIVO.
- DERECHO HUMANO AL DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE DE DEFENSA ADECUADA EN EL JUICIO LABORAL. PARA NO TRANSGREDIRLO, SI EL TRABAJADOR Y EL PATRÓN (PERSONA FÍSICA) ACUDEN SIN UN ABOGADO, LA AUTORIDAD DEBE CUESTIONARLES SI QUIEREN PROSEGUIR EL PROCESO POR PROPIO DERECHO O SI REQUIEREN ASESORÍA LEGAL A FIN DE, EN SU CASO, DARLE INTERVENCIÓN A LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS DEL CASO DENOTEN SU DESCONOCIMIENTO DE ESA RAMA DEL DERECHO Y DE LAS NORMAS QUE RIGEN EL PROCESO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
- PENSIONES Y JUBILACIONES. EL DERECHO AL PAGO DE SUS DIFERENCIAS POR INCREMENTOS ES IMPRESCRIPTIBLE.
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