SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 19 de febrero de 2016
MATERIA LABORAL
Salarios caídos; Salario bruto; Recurso previsto en las normas internas de un ente patronal; Prueba pericial; Prima vacacional; Pensión de cesantía; Incidente de nulidad de notificaciones.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA LABORAL, publicada el pasado día 19 de febrero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- SALARIOS CAÍDOS. FORMA DE COMPUTARLOS CONFORME AL PLAZO FIJADO PARA EL PAGO DEL SUELDO.
- SALARIO BRUTO. LAS CONDENAS EN LOS LAUDOS DEBEN EFECTUARSE CON BASE EN AQUÉL.
- RECURSO PREVISTO EN LAS NORMAS INTERNAS DE UN ENTE PATRONAL EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES QUE SE CONSIDEREN AGRAVIADOS EN SUS DERECHOS LABORALES. SI SE HACE VALER PARA EL EXAMEN DE ALGUNA PRETENSIÓN, LA LITIS QUE SE PLANTEE ANTE LA JUNTA DEBE CENTRARSE EN LO DECIDIDO DE AQUÉL.
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA LABORAL. ES VÁLIDO SU DESAHOGO A TRAVÉS DEL USO DE AVANCES TECNOLÓGICOS (VIDEOCONFERENCIA).
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU ADMISIÓN ES INNECESARIO QUE EL OFERENTE SEÑALE EL NOMBRE DEL PERITO Y SU IDENTIDAD.
- PRIMA VACACIONAL. ES UNA PRESTACIÓN LEGAL Y CORRESPONDE AL PATRÓN DEMOSTRAR SU MONTO Y PAGO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA CANTIDAD RECLAMADA.
- PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA. SI SU MONTO SE CALCULA CON BASE EN EL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE PARA EL DISTRITO FEDERAL EN LA FECHA DE SU OTORGAMIENTO, ES IMPROCEDENTE INCLUIR EL CONCEPTO DE AYUDAS ASISTENCIALES, AL ENCONTRARSE COMPRENDIDO EN AQUÉL (ARTÍCULO 168 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997).
- INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIONES. NO ES EXIGIBLE QUE SE HAGA VALER CONTRA LA PRACTICADA A QUIEN DEJÓ DE SER APODERADO DE LA PARTE QUE SE PRETENDIÓ NOTIFICAR Y EN LUGAR DISTINTO DEL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIRLAS, POR TANTO, NO ES APTA PARA EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL AMPARO.
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