jueves, 2 de junio de 2016

@SCJN - TESIS Reposición del procedimiento fuero militar; Principio de Identidad; Autor intelectual.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 19 de febrero de 2016


Materia Penal


Reposición del procedimiento de primera instancia en el fuero militar; Recurso en el Amparo Indirecto; Recurso de Apelación; Principio de Identidad; Detención del autor intelectual del delito.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia PENAL, publicadas el pasado día 19 de febrero de 2016, entre las que destacan los rubros siguientes:

  • REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA EN EL FUERO MILITAR. DEBE ORDENARSE SI EL JUEZ QUE DICTÓ LA SENTENCIA DEFINITIVA NO FUE EL MISMO QUE CELEBRÓ LA AUDIENCIA DE DERECHO EN LA QUE SE DECLARÓ VISTO EL ASUNTO.
  • RECURSO EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, AL SER PARTE PERMANENTE EN TODOS LOS JUICIOS, ESTÁ FACULTADO PARA INTERPONERLOS, CUANDO SE RECLAMAN RESOLUCIONES EMITIDAS TANTO POR TRIBUNALES FEDERALES COMO POR LOCALES (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN IV, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE LA MATERIA).
  • RECURSO DE APELACIÓN EN MATERIA PENAL. PARA QUE LA AUTORIDAD DE ALZADA CUMPLA SU DEBER DE FUNDARLO Y MOTIVARLO Y OTORGUE AL RECURRENTE LA OPORTUNIDAD DE IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE AQUÉL SE FUNDA, DEBE PLASMAR EN SU SENTENCIA LAS RAZONES Y EL SENTIDO DE SU FALLO.
  • PRINCIPIO DE IDENTIDAD. EN EL DICTADO DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL FUERO MILITAR, POR LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, AQUÉL IMPERA ENTRE EL JUEZ QUE DESAHOGÓ LA AUDIENCIA DE DERECHO Y EL QUE RESOLVERÁ EN DEFINITIVA.
  • DETENCIÓN DEL AUTOR INTELECTUAL DEL DELITO. NO PUEDE CONFIGURARSE BAJO LA HIPÓTESIS DE FLAGRANCIA PORQUE, DE LO CONTRARIO, ES ILEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


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