SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo
La Secretaría de Gobernación dio a conocer el día 13 de junio de 2016, a través del Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros temas el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el DOF.
Los juicios que se encuentren en trámite ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al momento de entrar en vigor la presente Ley, se tramitarán hasta su total conclusión conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de presentación de la demanda.
Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19, penúltimo párrafo, de esta Ley, las dependencias, organismos o autoridades contarán con un plazo de tres meses para registrar su dirección de correo electrónico institucional, así como el domicilio oficial de las unidades administrativas a las que corresponda en los juicios contenciosos administrativos, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
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