jueves, 2 de junio de 2016

@SCJN - TESIS Tercería excluyente de dominio; Principio Non Reformatio in Peius; Igualdad y no discriminación.

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 19 de febrero de 2016


Materia Común


Tercería excluyente de dominio; Recurso de queja; Pruebas en el Juicio de Amparo Indirecto; Principio Non Reformatio in Peius; Personas con diversidades funcionales; Instituciones educativas privadas; Igualdad y no discriminación; Control de Constitucionalidad y Convencionalidad.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en materia COMÚN, publicadas el pasado día 19 de febrero de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:


  1. TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. NO ES UN RECURSO O MEDIO DE DEFENSA ORDINARIO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO, SINO UN JUICIO AUTÓNOMO.
  2. RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE POR UNA PERSONA FÍSICA POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE UNA MORAL Y SÓLO SE EXPRESAN ARGUMENTOS TENDIENTES A CONTROVERTIR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR LA PRIMERA, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR LA SEGUNDA ES IMPROCEDENTE.
  3. PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE OFRECERLAS, CONFORME A LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 75, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA.
  4. PRINCIPIO NON REFORMATIO IN PEIUS. NO ENCUENTRA APLICACIÓN EN EL RECURSO DE REVISIÓN INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA CONCESIÓN DE AMPARO AL QUEJOSO, ANTE DISPOSICIÓN EXPRESA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO.
  5. PERSONAS CON DIVERSIDADES FUNCIONALES. CONSIDERAR QUE DEBEN AGOTAR LAS POSIBILIDADES DE ADECUARSE A SU ENTORNO PARA EJERCER PLENAMENTE SUS DERECHOS HUMANOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD, ANTES DE PRETENDER LA REALIZACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES, ACENTÚA LA DISCRIMINACIÓN DE QUE SON OBJETO Y NO CORRESPONDE AL MODELO DE ENTENDIMIENTO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD ACTUALMENTE ADOPTADO.
  6. INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS. ESCRUTINIO DE LAS RELACIONES QUE ENTABLAN CON SUS USUARIOS DESDE UNA PERSPECTIVA DE CONTROL INSTITUCIONAL Y DE DERECHOS HUMANOS.
  7. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. CARACTERÍSTICAS DEL ESCRUTINIO A QUE DEBEN SUJETARSE EN EL AMPARO LOS AJUSTES RAZONABLES, COMO GARANTÍA SECUNDARIA DE LOS DERECHOS RELATIVOS, CUANDO SEAN REFERENTES DE UNA DE LAS DENOMINADAS CATEGORÍAS SOSPECHOSAS.
  8. CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO. CONDICIONES GENERALES PARA SU EJERCICIO.

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