martes, 27 de septiembre de 2016

@SCJN - TESIS Información clasificada como confidencial; Cultura cívica del DF; Acceso a la información.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 29 de abril de 2016


MATERIA CONSTITUCIONAL 


Sobreseimiento en el Juicio Contencioso Administrativo; Información clasificada como confidencial; Cultura cívica del DF; Acceso a la información; Recargos por mora; Adultos mayores; Acceso a la justicia de las personas vulnerables.



La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, publicadas el pasado día 29 de abril de 2016, donde destacan los siguientes rubros:



  • SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL MAGISTRADO INSTRUCTOR LO DECRETA SIN HABERSE RATIFICADO EL ESCRITO DE DESISTIMIENTO POR EL ACTOR O POR QUIEN PROMUEVA EN SU NOMBRE, VULNERA EL DERECHO DE SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
  • INFORMACIÓN CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL O RESERVADA EXHIBIDA CON EL INFORME JUSTIFICADO. PARA DETERMINAR SI ES INDISPENSABLE PARA LA ADECUADA DEFENSA DE LAS PARTES EN EL AMPARO SE REQUIERE DE UNA LABOR ARGUMENTATIVA, A PARTIR DE LA INVOCACIÓN DE HECHOS CONCRETOS, QUE EVIDENCIEN LA ACTUALIZACIÓN DEL FIN O PROPÓSITO LEGAL PREVISTO.
  • CULTURA CÍVICA DEL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 57, FRACCIONES II Y III, DE LA LEY RELATIVA, AL NO PREVER UN PLAZO POSTERIOR AL MOMENTO EN QUE EL PROBABLE INFRACTOR FORMULE LAS MANIFESTACIONES QUE ESTIME PERTINENTES, PARA EL OFRECIMIENTO Y DESAHOGO DE SUS PRUEBAS DE DESCARGO, TRANSGREDE EL DERECHO FUNDAMENTAL DE DEBIDA DEFENSA.
  • ACCESO A LA INFORMACIÓN. EJERCICIO DEL DERECHO RELATIVO TRATÁNDOSE DE LA CLASIFICADA COMO CONFIDENCIAL, MEDIANTE LA PRUEBA DE DAÑO O DEL INTERÉS PÚBLICO Y ROL DEL JUEZ DE AMPARO PARA FACILITAR LA DEFENSA DE LAS PARTES.
  • RECARGOS POR MORA. EL ARTÍCULO 299 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, RELATIVO A LA DEVOLUCIÓN DE CUOTAS, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, AL NO PREVER EL PAGO DE DICHO CONCEPTO A CARGO DEL FISCO FEDERAL.
  • ADULTOS MAYORES. EL ENVEJECIMIENTO NO NECESARIAMENTE CONDUCE A UN ESTADO DE VULNERABILIDAD QUE HAGA PROCEDENTE EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE.
  • ACCESO A LA JUSTICIA DE LAS PERSONAS VULNERABLES. INTERPRETACIÓN DE LAS REGLAS BÁSICAS EN LA MATERIA, ADOPTADAS EN LA DECLARACIÓN DE BRASILIA, EN LA XIV CUMBRE JUDICIAL IBEROAMERICANA DE MARZO DE 2008, EN RELACIÓN CON EL BENEFICIO DE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, TRATÁNDOSE DE ADULTOS MAYORES.





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