@SCJN - TESIS - Procedimiento penal acusatorio y oral; Delito contra salud, narcomenudeo; Menores de edad.
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 08 de abril de 2016
MATERIA PENAL
Recursos en el procedimiento penal acusatorio y oral; Notificaciones personales en materia penal; Delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; Auto de formal prisión, facultades de los Órganos de Control; Audiencia en la apelación; Menores de edad víctimas del delito.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 08 de abril de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:
- RECURSOS EN
EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. FORMA EN QUE EL TRIBUNAL REVISOR DEBE
ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
- NOTIFICACIONES
PERSONALES EN MATERIA PENAL. PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN
DE LA DEMANDA DE AMPARO, SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE
PRACTIQUEN (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE
PROCEDIMIENTOS PENALES).
- DELITO
CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU
VARIANTE DE COMPRA. SI EL SUJETO ACTIVO ES FARMACODEPENDIENTE DEL
ESTUPEFACIENTE QUE ADQUIRIÓ, Y LA CANTIDAD DE ÉSTE ES MENOR O IGUAL A LA
PREVISTA EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO,
SU CONDUCTA NO LE ES PENALMENTE REPROCHABLE, POR LO QUE DEBE QUEDAR A
DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS CORRESPONDIENTES, PARA EL TRATAMIENTO
MÉDICO RESPECTIVO.
- AUTO DE
FORMAL PRISIÓN, FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE
LA LICITUD, VALOR JURÍDICO Y ALCANCE DEMOSTRATIVO DE LAS PRUEBAS.
- AUDIENCIA EN
LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ESPECIALIZADO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE
JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES.
- MENORES DE
EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. EXCEPCIONES A LA FIGURA DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.
- MENOR DE
EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA
PROTEGERLO.
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