domingo, 11 de septiembre de 2016

@SCJN - TESIS - Procedimiento penal acusatorio y oral; Delito contra salud, narcomenudeo; Menores de edad.


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 08 de abril de 2016


MATERIA PENAL


Recursos en el procedimiento penal acusatorio y oral; Notificaciones personales en materia penal; Delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo; Auto de formal prisión, facultades de los Órganos de Control; Audiencia en la apelación; Menores de edad víctimas del delito.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 08 de abril de 2016, entre las que destacan los siguientes rubros:



  • RECURSOS EN EL PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. FORMA EN QUE EL TRIBUNAL REVISOR DEBE ANALIZAR LOS CONCEPTOS DE AGRAVIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
  • NOTIFICACIONES PERSONALES EN MATERIA PENAL. PARA EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SURTEN EFECTOS AL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SE PRACTIQUEN (INTERPRETACIÓN PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES).
  • DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO HIPÓTESIS DE COMERCIO EN SU VARIANTE DE COMPRA. SI EL SUJETO ACTIVO ES FARMACODEPENDIENTE DEL ESTUPEFACIENTE QUE ADQUIRIÓ, Y LA CANTIDAD DE ÉSTE ES MENOR O IGUAL A LA PREVISTA EN LA TABLA DE ORIENTACIÓN DE DOSIS MÁXIMAS DE CONSUMO PERSONAL E INMEDIATO, SU CONDUCTA NO LE ES PENALMENTE REPROCHABLE, POR LO QUE DEBE QUEDAR A DISPOSICIÓN DE LAS AUTORIDADES SANITARIAS CORRESPONDIENTES, PARA EL TRATAMIENTO MÉDICO RESPECTIVO.
  • AUTO DE FORMAL PRISIÓN, FACULTADES DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL RESPECTO DE LA LICITUD, VALOR JURÍDICO Y ALCANCE DEMOSTRATIVO DE LAS PRUEBAS.
  • AUDIENCIA EN LA APELACIÓN. SU CELEBRACIÓN SIN LA ASISTENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO DE JUSTICIA INTEGRAL PARA ADOLESCENTES.
  • MENORES DE EDAD VÍCTIMAS DEL DELITO. EXCEPCIONES A LA FIGURA DEL PERDÓN DEL OFENDIDO.
  • MENOR DE EDAD VÍCTIMA DEL DELITO. MEDIDAS ESPECIALES QUE EL JUZGADOR DEBE ADOPTAR PARA PROTEGERLO.


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