SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 13 de enero de 2017
M A T E R I A P E N A L
Disminución de la pena en una tercera parte en delito grave; Prueba electrónica o digital en penal; Narcóticos, su naturaleza; Posesión de medicamentos que contienen narcóticos; Prueba de cargo, directa o indirecta.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 20 de enero de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:
- DISMINUCIÓN DE LA PENA EN UNA TERCERA PARTE EN DELITO GRAVE. SI EL IMPUTADO, AL RENDIR SU DECLARACIÓN MINISTERIAL, SE ACOGIÓ A SU DERECHO CONSTITUCIONAL A GUARDAR SILENCIO Y CONFIESA SU PARTICIPACIÓN ANTE EL JUEZ EN SU DECLARACIÓN PREPARATORIA, DICHA CONFESIÓN ES VÁLIDA PARA LA CONCESIÓN DE AQUEL BENEFICIO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- PRUEBA DE CARGO. PUEDE SER DIRECTA O INDIRECTA.
- PRUEBA ELECTRÓNICA O DIGITAL EN EL PROCESO PENAL. LAS EVIDENCIAS PROVENIENTES DE UNA COMUNICACIÓN PRIVADA LLEVADA A CABO EN UNA RED SOCIAL, VÍA MENSAJERÍA SINCRÓNICA (CHAT), PARA QUE TENGAN EFICACIA PROBATORIA DEBEN SATISFACER COMO ESTÁNDAR MÍNIMO, HABER SIDO OBTENIDAS LÍCITAMENTE Y QUE SU RECOLECCIÓN CONSTE EN UNA CADENA DE CUSTODIA.
- NARCÓTICOS. PARA DETERMINAR SU NATURALEZA, ES NECESARIO EL DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL QUÍMICA (DICTAMEN), POR LO QUE LA INSPECCIÓN MINISTERIAL PRACTICADA A LA SUSTANCIA ASEGURADA, EL PARTE INFORMATIVO Y LA DECLARACIÓN DEL QUEJOSO SON, POR SÍ SOLOS, INEFICACES PARA IDENTIFICARLOS, AUN DE MANERA CIRCUNSTANCIAL.
- POSESIÓN DE MEDICAMENTOS QUE CONTIENEN NARCÓTICOS. PARA QUE NO SEA PUNIBLE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 195 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, EN EL CASO DEL DENOMINADO CLONAZEPAM, SÓLO DEBE DEMOSTRARSE CON PRUEBA IDÓNEA, QUE LA PERSONA QUE LOS POSEA O QUIEN ESTÉ BAJO SU CUSTODIA O ASISTENCIA, SE ENCUENTRA SUJETA A TRATAMIENTO (NO NECESARIAMENTE CON LA RECETA MÉDICA).
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