sábado, 7 de octubre de 2017

#SCJN - TESIS - Resoluciones en el proceso penal, acusatorio y oral; Presunción de inocencia y duda razonable.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 06 de enero de 2017


M A T E R I A    P E N A L


Resoluciones en el proceso penal, acusatorio y oral; Recurso de Revocación en el CPPCDMX; Prohibición de intervención del Juez de Control; Incidente no especificado en el art 542 del CPPCDMX; Presunción de inocencia y duda razonable.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 06 de enero de 2017, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • RESOLUCIONES EMITIDAS EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SURTEN EFECTOS INMEDIATAMENTE, SIN NECESIDAD DE FORMALIDAD ALGUNA A LAS PARTES INTERVINIENTES Y QUIENES ESTABAN OBLIGADOS A ASISTIR A ELLAS FORMALMENTE.
  • RECURSO DE REVOCACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 413 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, PUEDE RESOLVERLO DE PLANO, SIEMPRE QUE TENGA SUFICIENTES ELEMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO PARA DECIDIR INMEDIATAMENTE, O EN AUDIENCIA.
  • PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN DEL JUEZ DE CONTROL. LA CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 350 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, RELATIVA A QUE NO PODRÁ FUNGIR COMO TRIBUNAL DE ENJUICIAMIENTO, EL QUE HAYA INTERVENIDO EN ALGUNA ETAPA DEL PROCEDIMIENTO ANTERIOR A LA AUDIENCIA DE JUICIO, NO PUEDE HACERSE EXTENSIVA A ESTADIOS PROCESALES PREVIOS.
  • INCIDENTE NO ESPECIFICADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 542 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE A LA CIUDAD DE MÉXICO. AL SER UNA FACULTAD DISCRECIONAL DEL JUZGADOR, PUEDE RESOLVERLO DE PLANO, SIEMPRE QUE TENGA SUFICIENTES ELEMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO PARA DECIDIR INMEDIATAMENTE, O EN AUDIENCIA.
  • PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y DUDA RAZONABLE. FORMA EN LA QUE DEBE VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO PARA SATISFACER EL ESTÁNDAR DE PRUEBA PARA CONDENAR CUANDO COEXISTEN PRUEBAS DE CARGO Y DE DESCARGO.



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