SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Tesis y Jurisprudencias del 13 y 20 de enero de 2017
MATERIA CONSTITUCIONAL
Acceso efectivo a la justicia de la víctima u ofendido; Seguridad pública; Responsabilidad admvas de los servidores públicos; Salud; Derechos fundamentales con contenidos del debido proceso; Derechos fundamentales a la igualdad y a la no discriminación; Agravios en la apelación.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) publicó los pasados días 13 y 20 de enero de 2017, las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes precedentes:
- ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA DE LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO EN LA APELACIÓN. PARA EJERCER EFICAZMENTE ESTE DERECHO HUMANO, DEBEN NOTIFICÁRSELE LA RADICACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESE RECURSO Y DESIGNÁRSELE UN ASESOR JURÍDICO, AL MARGEN DE NO SER LA PARTE PROCESAL QUE INTERPUSO DICHO MEDIO DE IMPUGNACIÓN PUES, SU INCUMPLIMIENTO, ORIGINA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA LE SEA DESFAVORABLE.
- SEGURIDAD PÚBLICA. LA INDEMNIZACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XIII, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMPRENDE EL PAGO DE 3 MESES DE SUELDO Y DE 20 DÍAS POR CADA AÑO LABORADO [ABANDONO DE LAS TESIS DE JURISPRUDENCIA 2a./J. 119/2011 Y AISLADAS 2a. LXIX/2011, 2a. LXX/2011 Y 2a. XLVI/2013 (10a.) (*)].
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LOS ARTÍCULOS 8, FRACCIÓN I Y ÚLTIMO PÁRRAFO, ASÍ COMO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE TIPICIDAD.
- SALUD. LOS ARTÍCULOS 81 Y 272 BIS DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO TRANSGREDEN EL DERECHO A LA LIBERTAD DE TRABAJO.
- DERECHOS FUNDAMENTALES CON CONTENIDOS MÍNIMOS DEL DEBIDO PROCESO. NO TODOS LOS ASPECTOS REFERENTES A REGULACIONES PROCESALES SON PARTE DE AQUÉLLOS.
- DERECHOS FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN. METODOLOGÍA PARA EL ESTUDIO DE CASOS QUE INVOLUCREN LA POSIBLE EXISTENCIA DE UN TRATAMIENTO NORMATIVO DIFERENCIADO.
- AGRAVIOS EN LA APELACIÓN. EL ARTÍCULO 953 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, NO VULNERA EL DERECHO DE AUDIENCIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 24 DE MAYO DE 2016).
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