viernes, 13 de octubre de 2017

#SCJN - TESIS - Improcedencia del Amparo por cesación de efectos; Amparo Directo Civil; Convenio concursal; Agravios inoperantes.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


Tesis y Jurisprudencias del 13 de enero de 2017


MATERIA COMÚN


Interés legítimo; Improcedencia del Amparo por cesación de efectos del acto reclamado; Defensa adecuada en segunda instancia en materia penal; Conceptos de violación inoperantes en el Amparo Directo civil; Convenio concursal; Agravios inoperantes.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN) dio a conocer las TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 13 de enero de 2017, donde destacan los siguientes precedentes:



  • INTERÉS LEGÍTIMO. NO ES VÁLIDO EL INVOCADO POR UN MENOR DE EDAD AL SOLICITAR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE ACTOS O RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, PUES DEBE ACREDITAR DE MANERA PRESUNTIVA LA EXISTENCIA DE UN DERECHO SUBJETIVO AFECTADO.
  • IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO. SE ACTUALIZA ESTA CAUSAL CUANDO LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA SUSTITUYE PROCESALMENTE A LA DICTADA EN PRIMERA.
  • DEFENSA ADECUADA EN SEGUNDA INSTANCIA EN MATERIA PENAL. LA INOBSERVANCIA A ESTE DERECHO FUNDAMENTAL, INDEPENDIENTEMENTE DE QUIÉN SEA EL APELANTE, VIOLA LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO PORQUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
  • CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO CIVIL. LO SON AQUELLOS QUE SÓLO SE DIRIGEN A IMPUGNAR LA PARTE DE LA SENTENCIA QUE RESOLVIÓ LA IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN RECONVENCIONAL Y NO LAS CONSIDERACIONES DE LA ACCIÓN PRINCIPAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO).
  • CONVENIO CONCURSAL. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE REVOCÓ SU APROBACIÓN, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN, SIN QUE EL PROCEDIMIENTO SE PARALICE, PARA EL EFECTO DE QUE NO SE DICTE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA, HASTA EN TANTO SE DECIDA EL JUICIO DE AMPARO.
  • AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN QUE LOS JUECES DE DISTRITO INFRINGEN DISPOSICIONES DEL ORDEN COMÚN.




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