SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
Tesis y Jurisprudencias del 04 de mayo de 2018
Sustracción de menores; Suspensión en el Amparo Vs omisión de la autoridad admva; Sentencias en el Amparo; Resolución a la revocación promovido ante el Juez de origen; Excepción de preparar las violaciones procesales, art 171 Ley de Amparo; Ejidatarios o comuneros, defensa de sus bienes agrarios; Asesor jurídico federal especializado en atención a víctimas de secuestro; Aclaración de laudo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 04 de mayo de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SUSTRACCIÓN DE MENORES. CUANDO EN EL AMPARO INDIRECTO EL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE UNA INVESTIGACIÓN PENAL INICIADA POR ESTE DELITO, PROCEDE CONCEDER LA SUSPENSIÓN PARA EL EFECTO DE QUE LA AUTORIDAD RESPONSABLE EMITA LAS MEDIDAS CAUTELARES NECESARIAS Y EFICACES TENDENTES A LOCALIZAR AL MENOR Y RESTITUIRLO AL CUIDADO DE QUIENES LEGALMENTE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O LA GUARDA Y CUSTODIA DE ÉSTE, PREVIA PONDERACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR QUE LE ASISTE.
- SUSPENSIÓN. EN EL AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES QUE LA LEY LE IMPONE, PROCEDE CONCEDERLA.
- SENTENCIAS DE AMPARO. FORMA DE VERIFICAR SU CUMPLIMIENTO CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE QUEDÓ VINCULADA A DEVOLVER AL QUEJOSO DETERMINADA CANTIDAD.
- RESOLUCIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE REVOCACIÓN PROMOVIDO ANTE EL JUEZ DE ORIGEN QUE AFECTA MATERIALMENTE EL DERECHO SUSTANTIVO A LA SALUD MENTAL (EMOCIONAL O PSICOLÓGICA). AL SER UN ACTO DE EJECUCIÓN IRREPARABLE, EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- EXCEPCIÓN DE PREPARAR LAS VIOLACIONES PROCESALES PREVISTA EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 171 DE LA LEY DE AMPARO. ES APLICABLE ÚNICAMENTE AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
- EJIDATARIOS O COMUNEROS. CUANDO ACUDEN AL JUICIO CONSTITUCIONAL EN LO INDIVIDUAL EN DEFENSA DE SUS BIENES AGRARIOS, ESTÁN EXENTOS DE EXHIBIR GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO (INTERPRETACIÓN AMPLIA Y PRO PERSONA DEL ARTÍCULO 132, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DE AMPARO).
- ASESOR JURÍDICO FEDERAL ESPECIALIZADO EN ATENCIÓN A VÍCTIMAS, OFENDIDOS Y TESTIGOS DE SECUESTRO DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA. EL AUTO QUE NO ACUERDA DE CONFORMIDAD SU SOLICITUD DE AUTORIZAR A DIVERSAS PERSONAS A EFECTO DE OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES E IMPONERSE DE LOS AUTOS, NO VIOLA DE MANERA IRREPARABLE DERECHOS SUSTANTIVOS PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.
- ACLARACIÓN DE LAUDO. CÓMPUTO DEL PLAZO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA UN LAUDO ACLARADO OFICIOSAMENTE.
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