SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 13 y 20 de abril de 2018
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
Responsabilidad patrimonial del Estado; Registro sanitario; Rec de Revisión art 132 del CPJA para Guanajuato; Prescripción negativa en materia agraria; Convenio de usufructo de tierras ejidales; Calificación registral negativa; CFE Amparo Vs sus actos.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer los pasados días 13 y 20 de abril de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde destacan los siguientes rubros:
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA DEPORTACIÓN O EXPULSIÓN SIN RESPETAR EL DEBIDO PROCESO MIGRATORIO, PUEDE LLEGAR A CONFIGURAR UNA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR.
- REGISTRO SANITARIO. LA SOLICITUD RELATIVA NO AFECTA LOS DERECHOS SUSTANTIVOS DEL TITULAR DE LA PATENTE DE LA SUSTANCIA O INGREDIENTE ACTIVO QUE ESTIMA SE INVADE POR EL MEDICAMENTO CUYO REGISTRO PRETENDE OBTENERSE.
- RECURSO DE REVISIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. PROCEDE CONTRA CUALQUIER AUTO O PROVEÍDO INICIAL MEDIANTE EL CUAL LOS JUECES ADMINISTRATIVOS MUNICIPALES DESECHEN, TENGAN POR NO PRESENTADA O, EN GENERAL, SE REHÚSEN A DAR TRÁMITE A LA DEMANDA.
- PRESCRIPCIÓN NEGATIVA EN MATERIA AGRARIA. EL PLAZO DE DIEZ AÑOS PARA QUE OPERE, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1159 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE TUVO CONOCIMIENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL ACTO QUE PRETENDE ANULARSE.
- CONVENIO DE USUFRUCTO DE TIERRAS EJIDALES, PARCELADAS O DE USO COMÚN, CELEBRADO CON UN TERCERO AJENO AL NÚCLEO DE POBLACIÓN. SU VALIDEZ ESTÁ SUJETA A QUE EN ÉL O EN DOCUMENTO POR SEPARADO CONSTE EL PROYECTO PRODUCTIVO CORRESPONDIENTE.
- CALIFICACIÓN REGISTRAL NEGATIVA. ES LEGAL LA RECAÍDA A UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS CELEBRADO POR UNA FRACCIÓN DE UNA PARCELA EJIDAL.
- COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. LOS JUECES DE DISTRITO ESPECIALIZADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA, SON COMPETENTES PARA CONOCER Y DECIDIR SOBRE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
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