sábado, 9 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Centro de verificación vehicular; Declaración de situación patrimonial; Derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas; Multas jurisdiccionales; Responsabilidad ambiental.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 27 de abril de 2018


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


Responsabilidad ambiental por tomas clandestinas de hidrocarburos; Responsabilidad ambiental; Multas jurisdiccionales; Derrames de hidrocarburos por tomas clandestinas; Declaración de situación patrimonial de conclusión del cargo de los servidores públicos; Centros de verificación vehicular.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 27 de abril de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes precedentes:



  1. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. LA EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETRÓLEO NO RESULTA APLICABLE, PUES PREVALECE UN NUEVO RÉGIMEN DE CORRESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y DE ESPECIAL PROTECCIÓN FRENTE A ACTIVIDADES RIESGOSAS.
  2. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL POR TOMAS CLANDESTINAS DE HIDROCARBUROS. A PETRÓLEOS MEXICANOS CORRESPONDE UNA RESPONSABILIDAD DE TIPO OBJETIVO, INCLUSO FRENTE A ACTOS ILÍCITOS DE UN TERCERO.
  3. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LAS FORMAS SUBJETIVA Y OBJETIVA PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO SE CONTRAPONEN, SINO QUE SE COMPLEMENTAN CON LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA ESPECIAL QUE ESTABLECE LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS.
  4. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. LA EXCLUYENTE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL NO ES APLICABLE A LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL SOLIDARIA ESPECIAL PREVISTA EN LA LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS, NI A LA LUZ DEL PRINCIPIO DE "QUIEN CONTAMINA PAGA".
  5. RESPONSABILIDAD AMBIENTAL. ESTÁ SUJETA A UN RÉGIMEN DE ESPECIALIDAD REGULATORIA EN QUE CONFLUYEN LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y OTROS ORDENAMIENTOS, LO QUE IMPLICA EL DEBER DE INTERPRETARLOS DE MODO QUE PREVALEZCA EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN Y REPARACIÓN.
  6. MULTAS JURISDICCIONALES. LA COMPETENCIA DE QUIEN DEBE EJECUTARLAS HABRÁ DE ESTAR CONTENIDA EN EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL PRETENDE HACERLAS EFECTIVAS Y NO EN EL AUTO EN EL QUE SE IMPUSIERON.
  7. DERRAMES DE HIDROCARBUROS POR TOMAS CLANDESTINAS. LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA ORDENADAS PARA HACER FRENTE A LA CONTINGENCIA TIENEN CARÁCTER CAUTELAR Y NO PREJUZGAN SOBRE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL DE PETRÓLEOS MEXICANOS.
  8. DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL DE CONCLUSIÓN DEL CARGO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. DEL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS EN LOS CUALES SE ACREDITE QUE EL OBLIGADO ESTUVO INCAPACITADO FÍSICA O MENTALMENTE PARA HACERLO, POR PADECER UNA ENFERMEDAD.
  9. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. NO CUALQUIER IRREGULARIDAD DETECTADA EN EL CURSO DE SU OPERACIÓN JUSTIFICA NEGAR LA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, NI BASTA CON INVOCARLAS, EN TANTO ES NECESARIO QUE ÉSTAS SEAN PONDERADAS.
  10. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR UN CENTRO DE VERIFICACIÓN VEHICULAR Y, EN SU MOMENTO, LA RATIFICACIÓN O REVALIDACIÓN DE LA MISMA, ESTÁN SUJETAS A CONDICIONANTES DE ORDEN PÚBLICO O GENERALES, ASÍ COMO A CONDICIONANTES DE ORDEN NORMATIVO Y OPERATIVO, PARTICULARES DE CADA CASO.
  11. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ESTÁNDAR DE MOTIVACIÓN REFORZADA EXIGIBLE ANTE LA NEGATIVA DE REVALIDACIÓN DEL PERMISO PARA OPERARLO.
  12. CENTROS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR. ANTE UNA SOLICITUD DE REVALIDACIÓN, LA AUTORIDAD PUEDE RESPONDER EN SENTIDO POSITIVO O NEGATIVO, PERO EN TIEMPO Y DE MODO COMPLETO.


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