domingo, 17 de marzo de 2019

#SCJN - TESIS - Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas; Integración de las familias; Marca famosa; Procedimiento agrario; Ley Federal sobre Metrología y Normalización.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A     A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de mayo de 2018


Verificación prevista en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Tribunal de lo Contencioso Admvo del Edo de Guerrero; Procedimiento agrario; Marca famosa; Integración de las familias; Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas mexicanas.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 11 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, donde sobresalen los siguientes rubros:


  • VERIFICACIÓN PREVISTA EN LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN. LA AUTORIDAD ESTÁ OBLIGADA A RECABAR DOS MUESTRAS DE LOS PRODUCTOS REVISADOS SÓLO CUANDO, POR LA NATURALEZA DE ÉSTOS Y PARA CUMPLIR EL FIN DE AQUÉLLA, SE REQUIERA REALIZAR PRUEBAS CIENTÍFICAS O DE LABORATORIO.
  • TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE GUERRERO. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA LEGALIDAD DE LAS RESOLUCIONES SANCIONADORAS IMPUESTAS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA LOCAL A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL, Y DE LOS ACTOS TENDENTES A SU EJECUCIÓN.
  • PROCEDIMIENTO AGRARIO. NO SE ACTUALIZA UNA VIOLACIÓN A SUS FORMALIDADES, CUANDO EN EL JUICIO UNA DE LAS PARTES ACUDE ASESORADA POR UN ABOGADO TITULADO Y LA OTRA POR UN ESTUDIANTE O PASANTE DE LA LICENCIATURA EN DERECHO.
  • MARCA FAMOSA. ESTÁ PROTEGIDA EN LA INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 213, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
  • INTEGRACIÓN DE LAS FAMILIAS. EL ARTÍCULO 223, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, AL ESTABLECER LA OBLIGACIÓN A LOS CONCESIONARIOS DE PROPICIARLA, NO VULNERA LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN SI SE INTERPRETA DE MANERA CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN.
  • INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY RELATIVA EXIGE QUE EL ACUERDO QUE DETERMINE EL ALTA DEL MILITAR EN SITUACIÓN DE RETIRO PRECISE EXPRESAMENTE EL GRADO AL QUE ASCIENDE PARA LOS EFECTOS DE ESA DISPOSICIÓN.


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