SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A P E N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 08 de junio de 2018
Sentencia definitiva dictada en el proceso penal acusatorio y oral; Prueba en el Amparo Indirecto en materia penal; Conceptos de violación inoperantes en el Amparo Indirecto en materia penal; Auto de vinculación a proceso; Apelación; Amparo Vs sentencia definitiva condenatoria en el proceso penal que impone pena de prisión.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA PENAL, publicadas el pasado día 08 de junio de 2018, donde destacan los siguientes rubros:
- SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. SI SE NOTIFICÓ EN UNA FECHA A LA VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO Y EN OTRA A SU ASESOR JURÍDICO, EL PLAZO DE QUINCE DÍAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO EN SU CONTRA, DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA EFECTUADA EN ÚLTIMO TÉRMINO [APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 48/2015 (10a.)].
- PRUEBAS EN EL AMPARO INDIRECTO EN MATERIA PENAL. EL JUEZ DE DISTRITO DEBE CERCIORARSE DE QUE AQUÉLLAS NO IMPLIQUEN UNA VIOLACIÓN A LA ORALIDAD O A LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN EL PROCESO ACUSATORIO (INTERPRETACIÓN CONJUNTA DE LOS ARTÍCULOS 119 Y 75 DE LA LEY DE AMPARO).
- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A TEMAS AJENOS A LA MATERIA DEL JUICIO, SI ÉSTA YA FUE DELIMITADA.
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. AUN CUANDO EL IMPUTADO Y SU DEFENSA NO HAYAN TENIDO ACCESO A UN DATO DE PRUEBA QUE OBRA EN LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, PORQUE EL MINISTERIO PÚBLICO NO LES CORRIÓ TRASLADO, SI SE ADVIERTE QUE DICHO DATO NO FUE CONSIDERADO PARA LA EMISIÓN DE AQUÉL, NO DEBE ORDENARSE LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO, AL NO TRASCENDER ESA VIOLACIÓN A LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO.
- AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO. PARA DETERMINAR LA VÍA EN QUE DEBE TRAMITARSE EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, DEBE ATENDERSE A SI SE DECRETÓ O NO EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL.
- APELACIÓN. SI EL TRIBUNAL DE ALZADA, EN SUPLENCIA DE LA QUEJA, ANALIZA NO SÓLO LOS PUNTOS DE CONTROVERSIA IMPUGNADOS, SINO QUE CONVALIDA IRREGULARIDADES DEL PROCEDIMIENTO, ESA ACTUACIÓN DESNATURALIZA Y EXCEDE EL ALCANCE DE ESTE RECURSO, POR LO QUE DEBE CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE MEDIANTE UNA NUEVA RESOLUCIÓN SE SOMETA A LA SALA A RESOLVER ÚNICAMENTE LOS ARGUMENTOS QUE A TÍTULO DE AGRAVIOS FORMULA EL MINISTERIO PÚBLICO (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
- AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA EN UN PROCESO PENAL QUE IMPONE PENA DE PRISIÓN. SI EL QUEJOSO NO TIENE RESTRINGIDA SU LIBERTAD PERSONAL POR HABER COMPURGADO ÉSTA, LA DEMANDA PUEDE PRESENTARSE EN EL PLAZO DE HASTA OCHO AÑOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 17, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE LA MATERIA.
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