domingo, 14 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - Violación al Derecho de Petición; Servicio de transporte público en plataformas móviles; Impuesto Predial; actos de corrupción advertidos del expediente; Revisión en Amparo Directo; Violaciones procesales.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C O M Ú N


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 15 de junio de 2018


Violaciones procesales; Revisión en Amparo Directo; Presuntos actos de corrupción advertidos del expediente; Impuesto Predial; Prestación del servicio de transporte público en plataformas móviles; Violación al Derecho de Petición.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 15 de junio de 2018, donde sobresalen los siguientes precedentes:


  • VIOLACIONES PROCESALES. PUEDEN INVOCARSE EN UN JUICIO DE AMPARO DIRECTO POSTERIOR, SI LEGAL Y MATERIALMENTE NO ERAN SUSCEPTIBLES DE IMPUGNACIÓN O ANÁLISIS OFICIOSO DESDE EL PRIMERO.
  • REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESTE RECURSO NO PUEDE SUBSANARSE EL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO, AUN CUANDO SE ADVIERTA UN ERROR EN LA VÍA DE AMPARO, AL NO CONSTITUIR UNA CUESTIÓN CONSTITUCIONAL.
  • PRESUNTOS ACTOS DE CORRUPCIÓN ADVERTIDOS DEL EXPEDIENTE. EL JUEZ DE AMPARO ESTÁ FACULTADO PARA DAR VISTA OFICIOSAMENTE A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA LOS EFECTOS LEGALES A QUE HUBIERA LUGAR.
  • IMPUESTO PREDIAL. SU AUTOLIQUIDACIÓN, FUNDADA EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO NÚMERO 676, PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL DE LA ENTIDAD EL 3 DE ENERO DE 1984, ES INCONSTITUCIONAL.
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA DISPOSICIONES QUE REGULAN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS MÓVILES. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
  • AMPARO PROMOVIDO POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN. NO SE ACTUALIZA SU IMPROCEDENCIA POR NO AGOTARSE EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD RESPECTO DE LA RESPUESTA EMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE AL RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO, SI SE ADMITIÓ LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN SU CONTRA.



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