SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 18 de mayo de 2018
Sistema de Seguridad Ciudadana del Estado de Querétaro; Arts 251 de la LSS, y 171 del RLSS; Refugiados, vertientes del elemento "temor fundado de persecución"; Reasignación sexo-genérica; Multas a las empresas de mensajería; Información pública emitida por el Estado; Indemnización por daño personal por la actividad irregular del Estado; Dignidad humana; Derecho Humano de acceso al agua.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 15 de mayo de 2018, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde destacan los siguientes rubros:
- SISTEMA DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL ESTADO DE QUERÉTARO. EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 188 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE MAYO DE 2016, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "SUSPENSIÓN", ES INCONSTITUCIONAL.
- SEGURO SOCIAL. LOS ARTÍCULOS 251, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, Y 171, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO CONTRADICEN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 251, FRACCIÓN XXVIII, DE LA LEY RELATIVA, NO TRANSGREDE EL NUMERAL 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
- SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 171, FRACCIONES I Y II, DEL REGLAMENTO DE LA LEY RELATIVA EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, NO INFRINGE EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY.
- REFUGIADOS. VERTIENTES DEL ELEMENTO "TEMOR FUNDADO DE PERSECUCIÓN", QUE COMO REQUISITO PARA RECONOCER ESA CONDICIÓN PREVÉ LA NORMATIVA NACIONAL E INTERNACIONAL Y ESTÁNDAR PROBATORIO REQUERIDO PARA ACREDITARLAS.
- REFUGIADOS. LAS NORMAS RELATIVAS DE ORDEN INTERNO DEBEN OBSERVARSE E INTERPRETARSE EN CONJUNTO CON LAS INTERNACIONALES Y CON LOS CRITERIOS INTERPRETATIVOS DE LA OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR), A LA LUZ DE LOS DERECHOS HUMANOS QUE TIENEN COMO FIN ÚLTIMO TUTELAR.
- REFUGIADOS. DEBERES PROCESALES Y PROBATORIOS PARA RESOLVER UNA SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE ESA CONDICIÓN, CUANDO DECIDA ANALIZARSE LA "ALTERNATIVA DE HUIDA INTERNA O DE REUBICACIÓN".
- REASIGNACIÓN SEXO-GENÉRICA. EL ARTÍCULO 138, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO, AL NO PREVER UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA RECTIFICAR EL ACTA DE NACIMIENTO Y RECONOCER AQUÉLLA, NO VIOLA LOS DERECHOS HUMANOS A LA NO DISCRIMINACIÓN, A UN RECURSO EFECTIVO, NI AL NOMBRE, EN SU VERTIENTE DE RECTIFICACIÓN Y ADECUACIÓN A UNA REALIDAD SOCIAL Y AUTOADSCRIPCIÓN.
- MULTA POR LA OMISIÓN DE MANIFESTAR A LAS EMPRESAS DE MENSAJERÍA QUE SE UTILICEN PARA EXTRAER DEL TERRITORIO NACIONAL CANTIDADES EN CHEQUES NACIONALES O EXTRANJEROS, LOS MONTOS SUPERIORES AL EQUIVALENTE A DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LOS ARTÍCULOS 184, FRACCIÓN XV, Y 185, FRACCIÓN VII, DE LA LEY ADUANERA QUE LA PREVÉN, NO VIOLAN EL DERECHO DE AUDIENCIA PREVIA.
- INFORMACIÓN PÚBLICA EMITIDA POR EL ESTADO. REQUISITOS PARA SU DIFUSIÓN.
- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO PERSONAL POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA EL CÁLCULO DE SU MONTO POR EL DAÑO CAUSADO A UN MENOR.
- DIGNIDAD HUMANA. OBLIGACIONES DEL ESTADO PARA EL ESTRICTO RESPETO A ESE DERECHO FUNDAMENTAL, TRATÁNDOSE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD.
- DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA. OBLIGACIONES QUE IMPONE A LOS ESTADOS Y A LOS AGENTES NO ESTATALES.
- DAÑO PERSONAL CAUSADO POR LA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL ESTADO. PARÁMETROS DE REPARACIÓN EN TÉRMINOS DEL DERECHO A LA JUSTA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE TRATA DE UN MENOR.
Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace:
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