domingo, 14 de julio de 2019

#SCJN - TESIS - Acción causal; Juicio Ordinario Familiar; Obligaciones de crianza; Título de crédito.Pericial en genética.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de junio de 2018


Título de crédito; Pericial en genética; Obligaciones de crianza; Audiencia extraordinaria en el Juicio Ordinario Familiar; Acuerdos o resoluciones dictados en la etapa de ejecución de sentencias de los Juicios Civiles; Acción causal.



La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 01 de junio de 2018, donde destacan los siguientes rubros:


  1. TÍTULO DE CRÉDITO. PUEDE CONTENER MÁS DE UNA OBLIGACIÓN CAMBIARIA, AUN CUANDO AQUÉL NO HUBIERA CIRCULADO [INTERRUPCIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 98/2012 (10a.)].
  2. PERICIAL EN GENÉTICA. PARA VALORARSE EN JUICIO, BASTA QUE SE EXPIDA POR LOS LABORATORIOS QUE CUMPLAN CON LOS REQUISITOS DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-007-SSA3-2011, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE MARZO DE 2012, ANTE LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN CORRESPONDIENTE EN LA SECRETARÍA DE SALUD Y ATENTO EL DERECHO HUMANO A LA IDENTIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
  3. OBLIGACIONES DE CRIANZA. CUANDO SE REVISE SU POSIBLE INCUMPLIMIENTO, NO PUEDE OBVIARSE LA EXISTENCIA DE UNA "DOBLE JORNADA".
  4. AUDIENCIA EXTRAORDINARIA EN EL JUICIO ORDINARIO FAMILIAR. NO RESULTA VIOLATORIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
  5. ACUERDOS O RESOLUCIONES DICTADOS EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE LOS JUICIOS CIVILES. EN SU CONTRA NO PROCEDE RECURSO ALGUNO, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE TIENDAN O NO A LOGRAR LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, CON EXCEPCIÓN DE LAS INTERLOCUTORIAS, CONTRA LAS QUE CABE EL RECURSO DE QUEJA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
  6. ACCIÓN CAUSAL. LA REFERIDA EN EL ARTÍCULO 168 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO, DEBE EJERCITARSE EN LA VÍA CIVIL Y EN LA FORMA QUE CORRESPONDA AL NEGOCIO JURÍDICO SUBYACENTE QUE DIO LUGAR A LA EMISIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).


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