SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O M Ú N
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 11 de enero de 2019
Suplencia de la deficiencia de los agravios; Incidente de no acatamiento al laudo; Procedimiento de publicitación vecinal; Peligro de vida; Incidente de falsedad de firma de la demanda de Amparo Directo; Derecho a la lactancia; Conflicto competencial que involucra derechos de menores; Amparo adhesivo.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA COMÚN, publicadas el pasado día 11 de enero de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE EN UN RECURSO DE QUEJA CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE EL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.
- RESOLUCIÓN QUE DESESTIMA EL INCIDENTE DE NO ACATAMIENTO AL LAUDO, DICTADA EN LA ETAPA DE EJECUCIÓN. EN SU CONTRA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO NO CONSTITUYE LA ÚLTIMA ACTUACIÓN DENTRO DE ESE PROCEDIMIENTO.
- PROCEDIMIENTO DE PUBLICITACIÓN VECINAL. ES IMPROCEDENTE CONCEDER LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 94 QUATER DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL (ACTUALMENTE CIUDAD DE MÉXICO) QUE LO PREVÉ.
- PELIGRO DE VIDA. UNA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA Y TELEOLÓGICA DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE AMPARO, A LA LUZ DEL PRINCIPIO PRO HOMINE, LLEVA A CONSIDERAR QUE CIERTOS RIESGOS O AFECTACIONES A LA SALUD QUE CONSTITUYAN UN RIESGO DE VIDA ACTUALIZAN EL DEBER DE LOS JUZGADORES DE AMPARO DE PRONUNCIARSE SOBRE LA SUSPENSIÓN, AUN CUANDO NO SEAN COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO, DE MANERA PREVIA A DIRIMIR CUALQUIER CUESTIÓN COMPETENCIAL.
- INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. PARA LA ADMISIÓN, PREPARACIÓN Y DESAHOGO DE LA PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA, ES APLICABLE LA LEY DE AMPARO.
- DERECHO A LA LACTANCIA. LOS JUICIOS DE AMPARO EN LOS QUE EL ACTO RECLAMADO LO INVOLUCRE, DEBEN RESOLVERSE EN FORMA PRIORITARIA, ATENTO AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
- CONFLICTO COMPETENCIAL QUE INVOLUCRA DERECHOS DE MENORES. LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN DEBEN OBVIARLO Y RESOLVER EL ASUNTO EN FORMA PRIORITARIA, ATENTO AL PRINCIPIO DEL INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
- AMPARO ADHESIVO. SI COMO CONSECUENCIA DEL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL AL QUEJOSO EN EL AMPARO PRINCIPAL SE DEJA SIN EFECTO TODO LO ACTUADO EN EL JUICIO NATURAL A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN, ES INNECESARIO DAR VISTA AL QUEJOSO ADHERENTE EN TÉRMINOS DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 64 DE LA LEY DE LA MATERIA, AL ACTUALIZARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DE CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO.
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