SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C O N S T I T U C I O N A L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 01 de febrero de 2019
Trata de personas; Petición; Emplazamiento a juicio en materia laboral; Derecho a la no autoincriminación; Derecho de defensa.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 01 de febrero de 2019, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CONSTITUCIONAL, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- TRATA DE PERSONAS. SI LA VÍCTIMA DEL DELITO ES MUJER, SUS DECLARACIONES DEBEN VALORARSE CON PERSPECTIVA DE GÉNERO Y APLICAR LAS REGLAS SEÑALADAS EN LA TESIS AISLADA 1a. CLXXXIV/2017 (10a.).
- PETICIÓN. SU PRESENTACIÓN MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS Y DIGITALES DEBE ANALIZARSE EN CADA CASO, PARA DETERMINAR CUÁNDO ESA COMUNICACIÓN CREA CONVICCIÓN DE HABERSE RECIBIDO POR LA AUTORIDAD, PARA EFECTOS DEL DERECHO RELATIVO.
- EMPLAZAMIENTO A JUICIO EN MATERIA LABORAL. NO ES OBLIGACIÓN DEL ACTUARIO NI CONSTITUYE REQUISITO DE VALIDEZ DE LA DILIGENCIA QUE ASIENTE EN LA RAZÓN RESPECTIVA, LA FORMA EN LA QUE SE CERCIORÓ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN LA ENTENDIÓ ES MAYOR DE EDAD, NI A RECABAR LAS PRUEBAS O LOS DATOS CON LOS QUE SE CUMPLIÓ ESE REQUISITO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2012).
- DERECHO A LA NO AUTOINCRIMINACIÓN. SI LOS POLICÍAS CAPTORES, POR SÍ Y SIN LA CONDUCCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, TOMARON LA DECLARACIÓN AUTOINCRIMINATORIA DEL IMPLICADO –CONTENIDA EN EL INFORME POLICIAL HOMOLOGADO– ES LEGAL QUE EL JUEZ DE CONTROL, EN SU DECISIÓN, NO LA CONSIDERE Y LA EXCLUYA DEL MATERIAL PROBATORIO.
- DERECHO DE DEFENSA. EL ARTÍCULO 20, APARTADO B, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, QUE LIMITA AL IMPUTADO SU ACCESO A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN, CONSTITUYE UNA RESTRICCIÓN A SU EJERCICIO.
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