SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A A D M I N I S T R A T I V A
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 22 de noviembre de 2019
Sucesión de derechos agrarios; Servicios de salvamento, arrastre y depósito de vehículos; Procedimiento de investigación y sanción de prácticas monopólicas absolutas; Competencia declinada por el TFCA en favor del TFJA para conocer de un asunto.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 22 de noviembre de 2019, donde sobresalen los siguientes rubros:
- SUCESIÓN DE DERECHOS AGRARIOS. ÚNICAMENTE SON SUSCEPTIBLES DE TRANSMITIRSE AQUELLOS CUYA INCORPORACIÓN A LA ESFERA JURÍDICA DEL DE CUJUS ESTÉ PROBADA FEHACIENTEMENTE, CON LOS MEDIOS DE CONVICCIÓN IDÓNEOS PARA TAL EFECTO.
- SERVICIOS DE SALVAMENTO, ARRASTRE Y DEPÓSITO DE VEHÍCULOS. CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECRETA LA NULIDAD DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL PARTICULAR, CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA EL PAGO RELATIVO O, EN SU CASO, SU DEVOLUCIÓN (INTERPRETACIÓN DEL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE SERVICIOS AUXILIARES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DEL ESTADO DE QUERÉTARO).
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (COFECE) ES COMPETENTE PARA SUSTANCIARLO Y RESOLVERLO POR CONDUCTAS REALIZADAS EN EL EXTRANJERO, CUANDO IMPACTEN EN EL PROCESO DE COMPETENCIA Y LIBRE CONCURRENCIA DEL MERCADO NACIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE PRÁCTICAS MONOPÓLICAS ABSOLUTAS. DEBE RESPETARSE EL BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE SANCIONES AL AGENTE ECONÓMICO QUE EJERZA SU DERECHO DE DEFENSA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 6 DE JULIO DE 2014).
- COMPETENCIA DECLINADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA CONOCER DE UN ASUNTO. SI ÉSTE NO LA ACEPTA, DEBE DEVOLVER LOS AUTOS A AQUÉL Y NO DESECHAR LA DEMANDA POR ESTIMARSE INCOMPETENTE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA P./J. 21/2018 (10a.)].
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