SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de agosto de 2019
Pruebas en el Juicio Ordinario Civil Federal; Instituciones de fianzas; Diligencia de emplazamiento; Acción de extinción de dominio; Acción de objeción de pago de cheque prevista en el art 194 de la LGTOC.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 09 de agosto de 2019, donde destacan los siguientes rubros:
- PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. EXCEPCIONALMENTE DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO NO SEAN EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO TENGA OPORTUNIDAD DE REUNIRLAS DENTRO DEL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO Y SE NARRE EN AQUÉLLA QUE SE EXHIBIRÁN DENTRO DEL PERIODO PROBATORIO.
- INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA SOBRE BIENES ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR LO QUE LA VÍA ORAL MERCANTIL NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCERLA.
- DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
- ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y DELITOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
- ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA PRUEBA IDÓNEA PARA QUE EL LIBRADO DEMUESTRE QUE LA FIRMA OBJETADA FUE ESTAMPADA POR EL LIBRADOR ES LA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA.
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