miércoles, 9 de diciembre de 2020

#SCJN - TESIS - Acción de objeción de pago de cheque, art 194 de la LGTOC; Acción de extinción de dominio; Diligencia de emplazamiento; Instituciones de fianzas; Pruebas en el juicio ordinario civil federal.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 09 de agosto de 2019


Pruebas en el Juicio Ordinario Civil Federal; Instituciones de fianzas; Diligencia de emplazamiento; Acción de extinción de dominio; Acción de objeción de pago de cheque prevista en el art 194 de la LGTOC.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 09 de agosto de 2019, donde destacan los siguientes rubros: 



  1. PRUEBAS EN EL JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL. EXCEPCIONALMENTE DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO NO SEAN EXHIBIDAS CON LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, SIEMPRE Y CUANDO EL DEMANDADO NO TENGA OPORTUNIDAD DE REUNIRLAS DENTRO DEL PLAZO QUE TIENE PARA ELLO Y SE NARRE EN AQUÉLLA QUE SE EXHIBIRÁN DENTRO DEL PERIODO PROBATORIO.
  2. INSTITUCIONES DE FIANZAS. LA ACCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA SOBRE BIENES ES UN PROCEDIMIENTO ESPECIAL REGULADO EN LA LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS, POR LO QUE LA VÍA ORAL MERCANTIL NO ES LA IDÓNEA PARA EJERCERLA.
  3. DILIGENCIA DE EMPLAZAMIENTO. EL COTEJO Y SELLADO DE LAS COPIAS DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS PARA CORRER TRASLADO AL DEMANDADO, LE CORRESPONDE AL SECRETARIO DE ACUERDOS Y NO AL ACTUARIO (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).
  4. ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. CONSTITUYE UN PROCEDIMIENTO DE NATURALEZA CIVIL Y AUTÓNOMO DEL PENAL, QUE PROCEDE SOBRE BIENES CUYA LEGÍTIMA PROCEDENCIA NO PUEDA ACREDITARSE Y SE ENCUENTREN RELACIONADOS CON INVESTIGACIONES DERIVADAS DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, ENCUBRIMIENTO Y DELITOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, CONSTITUCIONAL, ADICIONADO POR DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECINUEVE.
  5. ACCIÓN DE OBJECIÓN DE PAGO DE CHEQUE PREVISTA EN EL ARTÍCULO 194 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO. LA PRUEBA IDÓNEA PARA QUE EL LIBRADO DEMUESTRE QUE LA FIRMA OBJETADA FUE ESTAMPADA POR EL LIBRADOR ES LA PERICIAL EN MATERIAS DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPIA.

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