lunes, 22 de febrero de 2021

#SCJN - TESIS - Modificación de la NOM-016-CRE-2016 calidad de los petrolíferos, publicado en el DOF el 26 de junio de 2017; JCA en el Edo de Guanajuato; Nulidad de un registro marcario; Recurso de Revisión Fiscal; Responsabilidad patrimonial del Estado; Responsabilidad administrativa; Sistema normativo, concepto y función.




SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S  C  J  N


M A T E R I A    A D M I N I S T R A T I V A


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 06 de marzo de 2020


Sistema normativo, concepto y función; Responsabilidades administrativas; Responsabilidad patrimonial del Estado; Recurso de Revisión Fiscal; Nulidad de un registro marcario; Juicio Contencioso Administrativo en el Estado de Guanajuato; Modificación de la NOM-016-CRE-2016 calidad de los petrolíferos, publicado en el DOF el 26 de junio de 2017.





La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA, publicadas el pasado día 06 de marzo de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:




  1. SISTEMA NORMATIVO. CONCEPTO Y FUNCIÓN.
  2. RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. EL DENUNCIANTE TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE NO INICIAR LA INVESTIGACIÓN RELATIVA, AL OTORGARLE LA LEY GENERAL DE LA MATERIA UNA PARTICIPACIÓN ACTIVA.
  3. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. EL SALARIO MÍNIMO DIARIO PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, APLICABLE SUPLETORIAMENTE PARA CALCULAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, ES EL PROFESIONAL MÁS ALTO (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2014).
  4. RECURSO DE REVISIÓN FISCAL. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA INTERPONERLO CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A UNA EJECUTORIA DE AMPARO, INICIA A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD TIENE CONOCIMIENTO COMPLETO DE AQUÉLLA, CON ANTERIORIDAD A LA FECHA EN LA QUE SE LE NOTIFICÓ.
  5. NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO. SI QUIEN SOLICITA SU DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA CUMPLE CON LA CARGA PROBATORIA QUE LE CORRESPONDE CUANDO ALEGA LA FALSEDAD DE LA FECHA DEL PRIMER USO DE LA MARCA, SE REVIERTE AL TITULAR DE ÉSTA LA OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR LA VERACIDAD DE LOS DATOS CUESTIONADOS.
  6. JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO. LE SON INAPLICABLES LOS SUPUESTOS Y EFECTOS DE LA LITIS ABIERTA PROPIOS DEL JUICIO DE NULIDAD EN EL ÁMBITO FEDERAL, AL REGIRSE POR EL SISTEMA DE LITIS CERRADA.
  7. ACUERDO NÚMERO A/028/2017 QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 26 DE JUNIO DE 2017. ES INCONSTITUCIONAL AL NO SER PERMISIBLE QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICARA ESA NORMA OFICIAL A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO UNILATERAL ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.





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