miércoles, 10 de febrero de 2021

#SCJN - TESIS - Orden de Visita Domiciliaria, la incorrecta cita de la Cláusula Segunda, párrafo primero, fr I, del Convenio de Colaboración Administrativa entre la SHCP y el Edo de Guanajuato, como vicio formal; Orden de Visita Domiciliaria, oficio de violación formal, dejada insubsistente antes de su conclusión, art 53-C del CFF vigente a partir de 2014; Negativa Ficta, art 17-H, último párrafo, del CFF 2018; Negativa Ficta, art 17-H, último párrafo del CFF de 2018, Regla 2.2.4. RMF 2018.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A   A D M I N I S T R A T I V A (FISCAL)


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 14 de febrero de 2020


Negativa ficta, art 17-H, último párrafo del CFF de 2018, Regla 2.2.4. de la RMF 2018; Negativa ficta, en la aclaración art 17-H, último párrafo, del CFF de 2018 como resolución definitiva impugnable ante el TFJA; Orden de Visita Domiciliaria, oficio de violación formal, dejada insubsistente antes de su conclusión, art 53-C del CFF vigente a partir de 2014; Orden de Visita Domiciliaria, la incorrecta cita de la Cláusula Segunda, párrafo primero, fr I, del Convenio de Colaboración Administrativa entre la SHCP y el Estado de Guanajuato, como vicio formal.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer el pasado día 14 de febrero de 2020, las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA ADMINISTRATIVA (FISCAL), donde sobresalen los siguientes precedentes: 



  1. NEGATIVA FICTA. SE CONFIGURA ANTE EL SILENCIO DE LA AUTORIDAD EN EL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO.
  2. NEGATIVA FICTA. LA QUE SE CONFIGURE RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE ACLARACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17-H, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2018 Y EN LA REGLA 2.2.4. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA ESE AÑO, CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
  3. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA AUTORIDAD FISCALIZADORA QUE EN EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO DETECTE DE OFICIO UNA VIOLACIÓN FORMAL, PUEDE DEJARLA INSUBSISTENTE HASTA ANTES DE SU CONCLUSIÓN Y EMITIR UNA NUEVA DIRIGIDA AL MISMO CONTRIBUYENTE, SIN QUE RESULTE NECESARIO SEÑALAR HECHOS DIFERENTES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 53-C DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2014).
  4. ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. LA INCORRECTA CITA DE LA CLÁUSULA SEGUNDA, PÁRRAFO PRIMERO, FRACCIÓN I, DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y EL ESTADO DE GUANAJUATO, CONSTITUYE UN VICIO FORMAL PARA EMITIRLA.



Para conocer el contenido de manera completa, en el siguiente enlace: 

















No hay comentarios.:

Publicar un comentario