SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
S C J N
M A T E R I A C I V I L
TESIS y JURISPRUDENCIAS del 31 de mayo de 2019
Prescripción de las acciones derivadas del contrato de seguro; Procedimiento convencional en materia mercantil; Estudio oficioso de la legitimación; Firmas del actor, demandado y apoderado.
La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 31 de mayo de 2019, donde sobresalen los siguientes precedentes:
- PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE SEGURO. EL CÓMPUTO DE SU TÉRMINO NO SE REANUDA UNA VEZ QUE CONCLUYE EL PLAZO DE TREINTA DÍAS HÁBILES DE QUE DISPONE LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE LA INSTITUCIÓN FINANCIERA PARA DAR RESPUESTA POR ESCRITO A LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO, SIN QUE LA HAYA PRONUNCIADO.
- PROCEDIMIENTO CONVENCIONAL EN MATERIA MERCANTIL. LAS PARTES PUEDEN PACTARLO EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS SOBRE LOS NEGOCIOS PASADOS, PRESENTES Y FUTUROS.
- LEGITIMACIÓN, ESTUDIO OFICIOSO DE LA.
- FIRMAS DEL ACTOR, DEMANDADO Y APODERADO. SI EN UN JUICIO CIVIL LAS ESTAMPAN CONJUNTAMENTE EN UN ESCRITO DIRIGIDO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL Y SE DECLARA LA FALSEDAD DEL PRIMERO, LA DEL ÚLTIMO ES SUFICIENTE PARA VALIDAR LA PROMOCIÓN, AUN CUANDO LO HAYA HECHO SÓLO COMO "AUTORIZADO" (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
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