lunes, 17 de mayo de 2021

#Caducidad de la instancia o perención; Juicio Oral Mercantil, crédito refaccionario con garantía real; Responsabilidad civil subjetiva extracontractual por actuaciones médicas.



SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN


S   C   J   N


M A T E R I A    C I V I L


TESIS y JURISPRUDENCIAS del 17 de enero de 2020


Responsabilidad civil subjetiva extracontractual por actuaciones médicas; Juicio Oral Mercantil, crédito refaccionario con garantía real; Caducidad de la instancia o perención.




La SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (SCJN), dio a conocer las diversas TESIS y JURISPRUDENCIAS en MATERIA CIVIL, publicadas el pasado día 17 de enero de 2020, donde sobresalen los siguientes rubros:



  • RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA EXTRACONTRACTUAL POR ACTUACIONES MÉDICAS. SI QUIEN LA RECLAMA FORMA PARTE DE UN GRUPO VULNERABLE, PARA PROBAR EL NEXO CAUSAL ENTRE LA ACTUACIÓN Y EL DAÑO MATERIAL O MORAL, DEBE APLICARSE LA TÉCNICA PROBATORIA DENOMINADA "OPORTUNIDAD PERDIDA".
  • JUICIO ORAL MERCANTIL. LA VÍA PROCEDENTE PARA EJERCER LA ACCIÓN PERSONAL DE COBRO DE UN CRÉDITO REFACCIONARIO CON GARANTÍA REAL, ES LA ESPECIAL, CON INDEPENDENCIA DE LA CUANTÍA DEL NEGOCIO.
  • CADUCIDAD DE LA INSTANCIA O PERENCIÓN. LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 373 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, PARA SER CONFORME CON EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN CUANTO AL DERECHO A LA TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA –EN SU VERTIENTE DE ACCESO A LA JUSTICIA–, DEBE INTERPRETARSE EN EL SENTIDO DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL, PREVIO A LA CONCLUSIÓN DEL LAPSO AHÍ ESTABLECIDO, DEBERÁ PREVENIR AL INTERESADO PARA QUE EN UN PLAZO QUE CONSIDERE PRUDENTE CUMPLA CON SU CARGA PROCESAL, CON EL APERCIBIMIENTO DE QUE, EN CASO DE INCUMPLIMIENTO, SE DECRETARÁ AQUÉLLA.

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